República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
196° Y 147°

DECISIÓN Nro. 1558-06 CAUSA N° 12CS-666-06

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada en ejercicio INGRID MENDOZA MOLERO, titular de la cedula de identidad N° 9.758.613, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N458A52885, SERIAL DE MOTOR 5A52885, AÑO 2.005, PLACAS DP7-96T. Este Tribunal para a resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que integran la presente causa se evidencia que corre inserta al folio once (11), acta de investigación de fecha 18 de Enero de 2006, por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual hace constar sobre la retención del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N458A52885, SERIAL DE MOTOR 5A52885, AÑO 2.005, PLACAS DP7-96T a la ciudadana INGRID MENDOZA MOLERO titular de la cedula de identidad N° 9.758.613 quien al solicitar una revisión de los seriales y documentos del vehículo en mención y proceder a la revisión técnica (Experticia de Reconocimiento), los funcionarios YOEL GOMEZ Y MERVIN MARIN, dejaron constancia del siguiente dictamen:
1) QUE EL SERIAL N° 8YPZF16N458A52885 DE LA CARROCERÍA, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL TABLERO SE ENCUENTRA FALSO EN CUANTO A DIGITOS, MATERIAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN Y DE FIJACIÓN.
2) QUE EL SERIAL N° 8YPZF16N458A52885 DE CARROCERIA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PARAL DE LA CABINA SE ENCUENTRA FALSO EN CUANTO A DIGITOS, MATERIAL Y SISTEMA DE IMPRESIÓN Y FIJACION
3) EL SERIAL N° 5A52885 DEL MOTOR SE ENCUENTRA FALSO EN CUANTO A DIGITOS, TIPO DE TROQUEL, SISTEMA DE IMPRESIÓN..
4) QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD 8YPZF16N458A52885 SE ENCUENTRA FALSO Y QUE LUEGO DE ACTIVADO QUIMICAMENTE NO FUE POSIBLE OBTENER SU SERIAL ORIGINAL.

De igual modo al consultar al Sistema C.I.P.C.C. SETRA los citados seriales los mismos no registran en el sistema, lo que hace presumir la existencia de un hecho constitutivo de delito, de los previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien hace la solicitud ante este despacho la ciudadana INGRID MENDOZA MOLERO, quien dice ser el propietario del referido vehículo, consignando Copia Certificada del documento donde la ciudadana LISSETH HERNANDEZ da en venta pura y simple citada ciudadana, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo. Aunado al mismo cursante al folio treinta y seis se evidencia original de Registro del Vehículo N° 21264776, a nombre de la ciudadana LISSETH HERNANDEZ el cual al efectuársele la correspondiente experticia de documento por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional dejan constancia que el mismo es de naturaleza NO INDUBITABLE de su organismo emisor (MINFRA-SETRA), es decir posee una fuente de llenado no conocida.
Así las cosas y luego de un detenido examen para resolver el asunto que hoy nos ocupa, este Tribunal en funciones de Control considera Ajustado a Derecho Negar la entrega de referido vehículo automotor antes descrito, por cuanto de la lectura de las actas se evidencia que el bien requerido, es imposible su identificación por cuanto amen de presentar los seriales adulterados, el Certificado de Registro es falso, En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece
En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valórale conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal,
Lo anterior conlleva a precisar que si bien es cierto la devolución procede al poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, también es cierto que ello es posible en el Derecho Civil a través de la documentación legal que acredita la misma y ello no es posible en el presente caso, por cuanto los mismos son inexistentes (falsos), considerando que el origen que determina dicha propiedad es CONFUSA y CUESTIONABLE en Derecho; en consecuencia lo Ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N458A52885, SERIAL DE MOTOR 5A52885, AÑO 2.005, PLACAS DP7-96T todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N458A52885, SERIAL DE MOTOR 5A52885, AÑO 2.005, PLACAS DP7-96T a la ciudadana INGRID MENDOZA MOLERO, titular de la cedula de identidad N° 9.758.613, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1558-06 y se oficio bajo el Nro.1159-06 a la Oficina del Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO