REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Mayo de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 144 - 2006.- C01-716-2004.-
Siendo las Diez y Veinte minutos de la Mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-716-2004, seguida en contra del ciudadano imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano VICTOR ARREGOCES. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado de autos JOSE GREGORIO SANCHEZ, acompañado por la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ En base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de revisar todas ya cada una de las actuaciones que conforman la causa, así como practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar la responsabilidad o responsabilidades que a bien dieren lugar. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: JOSE GREGORIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento 17-02-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.356.649, hijo de JOSE APOLINAR MEZA DIAZ y de MARIA TRINIDAD SANCHEZ, residenciado en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, vía al Cementerio, rancho de color azul, cerca de la casa de dos pisos. Teléfono 9757761. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se adhiere al plazo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Noventa (90) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado al prenombrado JOSE GREGORIO SANCHEZ, es de mediana entidad, que no hay complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere el artículo 313 en su parte final, toda vez que se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTOR ARREGOCES, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTOR ARREGOCES, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Diez y Treinta y cinco minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
José Gregorio Sánchez
La Defensa,
Abg. Mary Luisa Vargas Moran
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.716.2004.-
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