REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la exposición interpuesta por la ciudadana AURA ROSA MORENO RINCÓN, en su carácter de progenitora del penado ABILIO JESÚS PARRA MORENO, en la cual manifiesta que su hijo la tiene amenazada que la va a matar a ella y a uno de sus hijos, por lo tanto su vida corre peligro en virtud de que su hijo vive con ella en el Barrio Amparo, calle 87, Callejón Luis Hurtado, Casa Nro. 41-285, Maracaibo, Estado Zulia, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha 14-12-2.005, según resolución Nro. 607-05, decretó el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ABILIO JESÚS PARRA MORENO, conmutando el resto de la pena impuesta la cual cumplirá el día 30-03-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 53 del Código Penal.
SEGUNDO: La exposición supra mencionada, interpuesta por la ciudadana AURA ROSA MORENO RINCÓN, en su carácter de progenitora del mencionado penado, deja constancia que el penado ABILIO JESÚS PARRA MORENO, la tiene amenazada que la va a matar a ella y a uno de sus hijos.-
TERCERO: Ahora bien, es menester para este Tribunal dejar claro que aun cuando no existe norma expresa para revocar el beneficio de confinamiento otorgado por el Juez una vez que este es acordado, es deber del Juzgador administrar justicia, con la búsqueda de la norma que mas se adecué al caso concreto y como quiera que el penado ABILIO JESÚS PARRA MORENO, violo una de las obligaciones impuesta por este Tribunal como fue la referida al sitio de Confinamiento, el cual según la dirección aportada por el mismo fue fijado en: Barrio Luis Herrera Camping, calle 12, con carretera 02, Nro. 12-031, casa verde de rejas blancas, parte baja de la Panamericana, Coloncito, Municipio Panamericano, San Cristóbal, Estado Táchira y aconteciendo que el penado se encuentra viviendo en la casa de su progenitora ubicada en: Barrio Amparo, calle 87, Callejón Luis Hurtado, Casa Nro. 41-285, Maracaibo, Estado Zulia, es evidente que el mismo violo la condición asumida de permanecer en su sitio de Confinamiento, este Tribunal considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado JOSE LUIS VILLALOBOS y ASÍ SE DECLARA.-