REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de mayo de 2006
196° y 147
Resolución No. 169-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con el penado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, específicamente, el oficio 1095 de fecha 23-03-06, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fue otorgado al penado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA; asimismo el oficio No. ZUL 9-1061-06 de fecha 18-02-06, y de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, donde informan que efectivamente cursa por ante esa Fiscalia la investigación No. 24F-90307-06 por el delito de HOMICIDIO, en el cual aparece como víctima el ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALOBOS y como presunto imputado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
La solicitud de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, obedece a que el penado desacató el mandato judicial, al desincorporarse de su Régimen de Prueba desde el 24-02-06, por lo que de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la Revocatoria de la medida por incumplimiento de las obligaciones impuestas, aunado al hecho que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de un nuevo delito. Por lo que considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es Revocar el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado mediante Resolución No. 776-05, de fecha 02-12-05, al penado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-17.070.226; y por ende se ordena librar Orden de Captura en contra del prenombrado penado; en consecuencia, se ordena: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Zulia, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto Boleta de Captura a nombre del citado ciudadano a objeto de que se de cumplimiento al mandato judicial ordenado . Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado al penado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-17.070.226; natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de LUIS BRAVO y XIOMARA URDANETA, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, Casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y por ende se ordena librar Orden de Captura en contra del prenombrado penado todo ello de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión.- Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Zulia, al Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio San Francisco, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, remitiéndole a los organismos competentes la respectiva Boleta de Captura a nombre del referido penado, a objeto de que se de cumplimiento al mandato judicial ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MINELA CEDEÑO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No 169-06, y se oficio bajo los del 1.339-06 al 1.347-06.
LA SECRETARIA,
VF/vm
Causa Nº 4E-076-03
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