REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N ° 216-06.- CAUSA N ° 5E-036-01.-
Vista la solicitud que antecede, realizada por la Abog. NAKARLY SILVA, en su carácter de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y del Penado JOSÉ ALBERTO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.239.140, mediante la cual solicita la Extensión de la presentaciones a cada Sesenta (60) ó Noventa (90) días, por ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Solicita la Defensa del penado JOSÉ ALBERTO PIÑA, plenamente identificado en actas, la posibilidad de extender las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada SESENTA (60) ó NOVENTA (90) días, ya que en fecha 25 de Octubre de 2005, mediante Resolución N° 483-05, se ACORDÓ concedérsele el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en el cual entre otras obligaciones se le impuso aquella referida a la presentación periódica por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada TREINTA (30) DÍAS y cada vez que así sea requerido, hasta tanto finalice su régimen de prueba, en fecha 25-02-2010, y quién cumplirá la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, el día 25-06-2011.
En tal sentido, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada al todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente al folio (273) Oficio N° 4336 de fecha 28 de Noviembre de 2005, suscrito por la Soc. NELVA GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia que el penado de autos se presentó por ante esa Delegación y se le designó como Delegado de Pruebas a la Abog. JACQUELINE ARAQUE.
SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Corre inserto al folio 288 de la presente Causa, comunicación N°. 2124, de fecha 24-04-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Tribunal de Ejecución que hasta la fecha ha cumplido responsablemente con sus presentaciones.
Se evidencia de la revisión exhaustiva del Libro N°. 4 de Presentaciones de Penados llevados por este Juzgado de Ejecución, que el penado JOSÉ ALBERTO PIÑA, ha cumplido con su presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ACUERDA, revisar el Régimen de Prueba impuesto en fecha 25-10-2005, según Resolución N° 483-05 al hoy probacionario ciudadano JOSÉ ALBERTO PIÑA, y en tal sentido EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) DÍAS.
Asimismo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia, Mantener las Condiciones y Obligaciones que les fueron impuesta en fecha 25 de Octubre de 2005 mediante Resolución N° 483-05, y a los fines de Control y Vigilancia de un sistema de cumplimiento de pena adecuado, se fundamenta el mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, consono con lo señalado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 272 que Garantiza la Rehabilitación del interno e interna dentro de la Institución del Régimen Abierto con preferencia a las Medidas de naturaleza reclusorias. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, a favor del penado JOSÉ ALBERTO PIÑA, venezolano, natural de Cabimas – Estado Zulia, de 28 años de edad, ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.239.140, hijo de Felix Rodríguez y de Carmen Piña, y residenciado en el Sector Nueva Cabimas, Carretera K, Calle 34, Casa N°. 72, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 216-06, y se libro ofició bajo el N° 1734-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
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