REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de mayo de 2006
195° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 214-06. CAUSA N° 5E-136-01.

Revisada exhaustivamente la presente causa, esta Juzgadora, observa que en la Resolución Nro. 117-06 de fecha 07-03-06 inserta a los folios 1137 al 1139, mediante la cual este Tribunal, elaboro Computo con Redención relacionado con el Penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, y por omisión no se tomo el tiempo que desempeño como Coordinador Deportivo Interno desde el 07-10-05 hasta el día 01-03-06, según se evidencia de la Constancia de Educativa suscrita por el Director y la Jefe de la Unidad educativa del Centro Penitenciario de 0ccidente, Santa Ana Estado Táchira que cursa al folio 1136 de la presente causa; este Juzgado luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, ordena elaborar nuevo computo a objeto de subsanar la citada omisión, a tales fines observa:

El Penal HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO titular de la cédula de identidad N° V-9.569.988, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 31-08-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 Ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 02-11-2000, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. En fecha 31-08-04, tiene redimido en razón del trabajo de Coordinador Deportivo Interno el lapso de: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo inserto al folio (241) se evidencia que el penado de auto trabajo como coordinador deportivo Interno un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que este Tribunal le redime el lapso de SIETE (07) MESES Y 17 DÍAS. Así mismo tiene redimido anteriormente NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, y evidenciándose del oficio de fecha 13-06-2005 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” que el penado se desempeño como Monitor Deportivo en loas lapsos comprendidos desde el 04-11-2000 hasta el 25-09-2001, este Tribunal le Redime el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, igualmente el desempeño desde el 07-10-05 hasta el día 01-03-06, por el cual se le redime un lapso de DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS resultando una sumatoria de los cinco tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, TRECE(13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, cumplirá la Pena Principal el día: 21-03-2008.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 21-03-2003
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 21-10-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 21-09-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 21-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 21-09-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 21-09-2010 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUBSANA la Resolución Nro. 117-06 de fecha 07-03-06, en relación a la Constancia Educativa que cursa al folio 1136 de la presente causa sobre el tiempo que se desempeño como Coordinador Deportivo Interno desde el 07-10-05 hasta el día 01-03-06,suscrita por el Director Jefe de la Unidad educativa del Centro Penitenciario de 0ccidente, Santa Ana Estado Táchira; en consecuencia, DECLARA REDIMIDA LA PENA EN DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Y DECRETA EL NUEVO COMPUTO CON REDENCION a favor del ciudadano HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, hijo de Hesnaire Rincón González y Antonio Cordero y residenciado en el Barrio Los Andes, Calle 21, Casa No 21, Casa No 156, Sector Los Estanques Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. RUBIS GOMEZ LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 214-06, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,
RGV/ysabel .-
Causa N° 5E-136-01