REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 377-06. CAUSA 6E-026-01.


El penado DARKIN JOSE GIL CHAPARRO, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 13.975.870, hijo de Andrés Rincón y Norma Chaparro, residenciado en el Barrio La Polar, calle 149 con la avenida principal, casa s/n, a 100 metros de la Tostada Ralux, Municipio San Francisco del estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, (POR ACUMULACION), por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y ROBO PROPIO EN GRADO DR FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos NECTARIO EMIRO VILLALOBOS, NERVIS MARITZA VILLALOBOS, NEIDA VILLALOBOS, NELSON VILLALOBOS y JORGE LUIS TOLEDO Y JOSE VICTOR MENDEZ.

En fecha 24-11-04, este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión Nª 625-04, acuerda la Inmediata Libertad al penado DARKIN JOSE GIL CHAPARRO, antes identificado, en virtud de tener la pena cumplida con redención, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una ¼ parte de la condena, hasta el día 18-12-06, como pena accesoria, por lo que según ultimo cómputo de esta misma fecha, el aludido penado, cumplió la pena principal en fecha 18.07.2004; en consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano DARKIN JOSE GIL CHAPARRO, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 18.12.2006; por lo cual se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, el día 18-05-06, a los fines de que informe el nombre de la Intendencia mas cercana a su domicilio, para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado DARKIN JOSE GIL CHAPARRO, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 13.975.870, hijo de Andrés Rincón y Norma Chaparro, residenciado en el Barrio La Polar, calle 149 con la avenida principal, casa s/n, a 100 metros de la Tostada Ralux, Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 18.12.2006, por lo cual se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, el día 18-05-06, a los fines de que informe el nombre de la Intendencia mas cercana a su domicilio, para su presentación..- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 377-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 2638-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,



NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-026-01.-






“"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"