REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 224-06 CAUSA N° 7E-068-04.
Vista la Comunicación emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia N° ZUL-4-1502-2005 de fecha 29-04-06, en la cual coloca a la Orden de este Despacho al ciudadano JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por este Juzgado, mediante Orden de Captura de fecha 28-09-05, por habérsele revocado el Beneficio de Libertad Condicional; de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIREYA PARRA Y ADRIANA RUIZ- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-02, y en fecha 26-05-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, y en fecha 28-09-05 le fue Revocada dicha medida, y libra Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 28-04-06, por lo que hasta el día de hoy 04-05-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA-Cumple la pena principal el día 05-05-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 05-05-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 05-09-04 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 05-05-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 05-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 05-05-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-05-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 224-06 y se libraron oficios N° 2063-06, 2064-06, 2065-06 y 2066-06 y boleta de notificación n° 404-06 con oficio N° 2067-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
.MMA/bh.-
CAUSA 7E-068-04
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