REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSI¢N CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 06 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-0000604

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En fecha esta misma fecha, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Herminia Chiquinquirá Arrieta, presentó escrito mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Sergio Rafael Brett, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 2.855.373, Productor Agropecuario, residenciado en la Calle Zamora, casa 41023, Punto Fijo, Estado Falcón; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en los artículo 09 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este día las 03:30 pm. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, quien expuso, de manera oral, ratificó la solicitud.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se les informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de no realizar declaración alguna y le cedió la palabra a su defensora. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Publica Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Edna Molina Senior, quién solicitó la libertad plena para su defendido de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y 8,9 y 243 de la norma adjetiva Penal ya que en las actas no se encuentran elementos suficientes para determinar que su defendido haya participado en la comisión de hecho punible alguno.
Ahora bien, este Juzgador, habiendo escuchado las intervenciones de las partes y revisadas las actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, considera que no se encuentra acreditada la existencia al cual se hace referencia en la solicitud Fiscal, ya no quedó acreditado que el mismo tenía conocimiento de la existencia que una de las partes del vehículo se encontraba solicitado, tal y como lo exige el encabezamiento del artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. De tal manera que NO se desprende actividad inequívoca alguna que demuestre que el ciudadano imputado tuviese la intención de cometer delito alguno. Considera entonces este Juzgador que, siendo que no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública y se ordena la libertad plena del imputado de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Sergio Rafael Brett, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 2.855.373, Productor Agropecuario, residenciado en la Calle Zamora, casa 41023, Punto Fijo, Estado Falcón, y ordena su inmediata libertad, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Jesús Crespo Contreras.