REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-X-2006-000005
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde a los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER ZÁRRAGA TALAVERA y WLADIMIR ANTONIO ZARRAGA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad: V- 14.654.402 y V- 14.027.990, actualmente recluidos en el internado Judicial de ésta ciudad.
Así tenemos que consta en el presente asunto que los prenombrados penados tienen por fecha de detención preventiva el 20-05-05, permaneciendo detenidos de manera ininterrumpida hasta el día: 04-05-2006 lo cual hace un total de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, el cual les corresponden como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:

PRIMERO: Consta a los folios del veinticuatro (24) al treinta y seis (36) de la pieza dos (02) del presente asunto que los penados: CARLOS ALEXANDER ZÁRRAGA TALAVERA y WLADIMIR ANTONIO ZARRAGA TALAVERA fueron condenados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS y cumpliría la pena para la fecha 20-09-2008.
TERCERO: Los penados pueden optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:
1. Destacamento de Trabajo: Cuando cumplan la ¼ parte de la condena que será para el 20-07-2006.
2. Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que será para el 20-12-2006
3. Libertad Condicional: Cuando cumplan la 2/3 parte de la condena que será para el día 30-06-2008.
4. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 20-11-2008.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Líbrese Oficio a la Presidencia de éste Circuito Penal a los fines de la expedición de las copias respectivas. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA