REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000464
ASUNTO : IP11-P-2006-000464


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, de 53 años de edad, nacido en fecha 08-11-1954, de profesión OBRERO, domiciliado en LA CIUDAD DE TROGIR, CALLE UNEZA TRIPMIRA, N° 5C, CROACIA; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: MISE NIKSA, manifestó a través de su traductor lo siguiente: ””
Seguidamente la Defensa representada por el ABG. OSCAR GOMEZ, expuso sus alegatos de defensa, destacando que el delito imputado por la representación fiscal no excede en su limite máximo de 6 años y en su limite mínimo de 4 años, en virtud de que se encontró la sustancia por la vía Intraorganica, manifestando que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de una medida Privativa de libertad, no existiendo para este delito el peligro de fuga en virtud de la posible pena a imponer por lo que solicito una medida menos gravosa para su representado que la solicitada por la representación fiscal de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 25-04-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…El día 25 de Abril del año en curso….encontrándonos en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo específicamente en la maquina de rayos X utilizada para el chequeo de equipaje cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas se presentó un ciudadano que quedo identificado como Mise Niksa….quien pretendía abordar el vuelo N° 1311 de la Aereolinea Santa Barbara Air Lines que cubre la ruta las Piedras Araba, al referido ciudadano al realizarle la revisión e interrogatorio de rutina el mismo se noto muy nervioso…se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos a fin que fungieran como testigos presénciales, quedando identificados como Pedro Rafael Sánchez y Sosa Sulbarab Luis Alberto….trasudándose todos hasta la sala de revisión…al efectuar una minuciosa revisión de la maleta que portaba la cual es de material sintético de color azul, de tipo aeromoza provistas de dos ruedas, con asa para conducción en la parte superior de marca RECORD con una etiqueta adheridle en la que se aprecia inscripciones en las que se leen Santa Barbara Air Lines N°172498, encontrándose en su interior ropa y artículos de uso personal, en la cual no se encontró la presencia de alguna sustancia ilícita, así mismo se realizó un chequeo corporal al ciudadano no encontrándose ningún tipo de sustancia de prohibida tendencia adherida a su cuerpo ni en su vestimenta,…posteriormente se procedió a revisar un bolso de tipo koala que portaba el ciudadano donde se localizó facturas del Hotel Altamira C.A. con el N° control 74187, porción Boarding Pass de las Aerolíneas Santa Barbara donde se lee Niksa Mise; Arrumba Las Pierdas, factura del Hotel Victoria signada con los N° 003869 y 003877, pasaje aereo de la linea Croatia Air Lines signado con el N° 8312100868207 con ruta Ámsterdam a nombre de Mise Niksa, blister de medicamento tipo pastilla de nombre Loperam con ocho pastillas y blister de medicamento tipo pastilla de nombre Pimperan con seis pastillas así mismo se procedió a revisar una cartera de tipo billetera confeccionada en material sintético color negro, marca Euroherc, con el logo de un ave, en cuyo interior se localizó una tarjeta de identidad de la Republica de Croacia a nombre de Nikse Mise signada con el N°100430120, fecha de nacimiento 08-11-54, la cantidad de 63 dólares americanos…nos llevo a presumir que el ciudadano llevaba dentro del organismo alguna sustancia ilegal por lo que se le preguntó a manera de señas….si llevaba droga dentro de su organismo a cuya pregunta respondió que no, se le informo que sería llevado a un centro asistencial para realizarle un estudio radiológico y se negó rotundamente,….al trasladarlo en compañía de los testigos presénciales del procedimiento hasta las instalaciones del Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. Rafael Calles Sierra de la localidad de Punto Fijo con la finalidad de practicarle estudios radiológicos con la finalidad de descartar la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo. Una vez en el centro hospitalario antes mencionado, el ciudadano Mise Niksa, fue atendido por el Dr. Mirones Mendoza…médico de guardia en la sala de emergencia quien ordeno la practica de exámenes radiológicos, los cuales una vez analizados por el médico antes mencionado informo que el ciudadano presentaba cuerpos extraños dentro de su organismo así mismo la Dra. Norelis Soto….Gastrointerologa de guardia, ordenó el ingreso del ciudadano con la finalidad de proceder al proceso de expulsión de los cuerpos extraños,…realizando una primera expulsión de 18 cuerpos extraños en forma de dediles, de color rosado confeccionados en material sintético el cual en su interior contiene una sustancia compacta presumiblemente ilícita,….”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: Mise Niksa, son los siguientes: En el acta Policial de fecha 25-04-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…El día 25 de Abril del año en curso….encontrándonos en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo específicamente en la maquina de rayos X utilizada para el chequeo de equipaje cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas se presentó un ciudadano que quedo identificado como Mise Niksa….quien pretendía abordar el vuelo N° 1311 de la Aereolinea Santa Barbara Air Lines que cubre la ruta las Piedras Araba, al referido ciudadano al realizarle la revisión e interrogatorio de rutina el mismo se noto muy nervioso…se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos a fin que fungieran como testigos presénciales, quedando identificados como Pedro Rafael Sánchez y Sosa Sulbarab Luis Alberto….trasudándose todos hasta la sala de revisión…al efectuar una minuciosa revisión de la maleta que portaba la cual es de material sintético de color azul, de tipo aeromoza provistas de dos ruedas, con asa para conducción en la parte superior de marca RECORD con una etiqueta adheridle en la que se aprecia inscripciones en las que se leen Santa Barbara Air Lines N°172498, encontrándose en su interior ropa y artículos de uso personal, en la cual no se encontró la presencia de alguna sustancia ilícita, así mismo se realizó un chequeo corporal al ciudadano no encontrándose ningún tipo de sustancia de prohibida tendencia adherida a su cuerpo ni en su vestimenta,…posteriormente se procedió a revisar un bolso de tipo koala que portaba el ciudadano donde se localizó facturas del Hotel Altamira C.A. con el N° control 74187, porción Boarding Pass de las Aerolíneas Santa Barbara donde se lee Niksa Mise; Arrumba Las Pierdas, factura del Hotel Victoria signada con los N° 003869 y 003877, pasaje aereo de la linea Croatia Air Lines signado con el N° 8312100868207 con ruta Ámsterdam a nombre de Mise Niksa, blister de medicamento tipo pastilla de nombre Loperam con ocho pastillas y blister de medicamento tipo pastilla de nombre Pimperan con seis pastillas así mismo se procedió a revisar una cartera de tipo billetera confeccionada en material sintético color negro, marca Euroherc, con el logo de un ave, en cuyo interior se localizó una tarjeta de identidad de la Republica de Croacia a nombre de Nikse Mise signada con el N°100430120, fecha de nacimiento 08-11-54, la cantidad de 63 dólares americanos…nos llevo a presumir que el ciudadano llevaba dentro del organismo alguna sustancia ilegal por lo que se le preguntó a manera de señas….si llevaba droga dentro de su organismo a cuya pregunta respondió que no, se le informo que sería llevado a un centro asistencial para realizarle un estudio radiológico y se negó rotundamente,….al trasladarlo en compañía de los testigos presénciales del procedimiento hasta las instalaciones del Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. Rafael Calles Sierra de la localidad de Punto Fijo con la finalidad de practicarle estudios radiológicos con la finalidad de descartar la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo. Una vez en el centro hospitalario antes mencionado, el ciudadano Mise Niksa, fue atendido por el Dr. Mirones Mendoza…médico de guardia en la sala de emergencia quien ordeno la practica de exámenes radiológicos, los cuales una vez analizados por el médico antes mencionado informo que el ciudadano presentaba cuerpos extraños dentro de su organismo así mismo la Dra. Norelis Soto….Gastrointerologa de guardia, ordenó el ingreso del ciudadano con la finalidad de proceder al proceso de expulsión de los cuerpos extraños,…realizando una primera expulsión de 18 cuerpos extraños en forma de dediles, de color rosado confeccionados en material sintético el cual en su interior contiene una sustancia compacta presumiblemente ilícita,….”
Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2006; suscrita por el funcionario Omar Barón Ramírez quien señala: “Encontrándome de servicio de custodia del ciudadano identificado como Mise Nikse …quien se encuentra recluido en las instalaciones del Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de la localidad de Punto Fijo Estado Falcón por presentar cuerpos extraños en el interior de su organismo, quien realizó la expulsión de 82 envoltorios del tipo dediles, de color rosado confeccionados en material sintético del tipo Látex, contentivo en su interior de una sustancia compacta al tacto presuntamente ilícita…”
Así como las Actas de Expulsión de Dediles de fechas 25-04-2006 y 26-04-2006.
Así como el acta de inspección al equipaje como el acta de inspección personal.
Informes Médicos donde se deja constancia en su conclusión: Presencia de Cuerpos Extraños en colón. Torax normal.
Acta de entrevista de fecha 25-04-2006 realizada al ciudadano Sosa Sulbaran Luis Alberto quien señala: “Yo me encontraba en el Aeropuerto de Las Piedras de Punto Fijo cuando llegó un guardia Nacional y me pidió el favor para que sirviera en calidad de testigo a la realización de un chequeo corporal a practicársele a un ciudadano en la oficina del comando de la guardia nacional de antidroga, al momento de realizarle el chequeo tanto corporal como de su equipaje, los guardias nacionales que realizaron el chequeo no encontraron nada irregular y le preguntaron al señor…si llevaba droga dentro de su estomago a la cual el ciudadano respondió que no los guardias nacionales decidieron llevarlos al hospital de nombre Rafael Calles Sierra de acá de Punto Fijo a realizarle una placa de rayos. Una vez en el hospital lo reviso un medico y ordeno realizarle los exámenes de rayos X, una vez obtenido los resultados el medico dijo que llevaba cuerpos extraños en su organismo.…”
Acta de entrevista de fecha 25-04-2006 realizada al ciudadano Pedro Rafael Sánchez quien señala: “ Yo me encontraba en el aeropuerto de las Piedras de Punto Fijo ya que trabajo acá como maletero y me informó n guardia nacional que le hiciera el favor de servirle como testigo en la revisión de un ciudadano de la Oficina Antidroga, la guardia nacional realizaron el chuequeo de su cuerpo y de su maleta y no encontraron nada ilegal. La guardia nacional le preguntaron al señor…si llevaba droga en su estomago y respondió que no, posteriormente la guardia nacional decidieron llevarlo al hospital Rafael Calles Sierra de Punto Fijo a realizarle una placa de rayos X; en el hospital lo recibió el médico y mando a realizarle los exámenes de rayos X, cuando vio las placas el médico dijo que llevaba cuerpos extraños en su organismo y lo dejaron allá…”
Acta de Aseguramiento de fecha 25 de Abril de 2006 donde se señala lo siguiente: “…Dieciocho (18) envoltorios tipo dediles de color rosado, confeccionados en material sintético tipo látex, los cuales en su interior contenían una sustancia compacta al tacto presuntamente ilícita, con un peso bruto aproximado de 200 gramos los cuales fueron obtenidos en la primera expulsión que realizará el referido ciudadano; así mismo se obtuvo la cantidad de 82 envoltorios tipo dediles de color rosado, confeccionados en material sintético tipo látex, los cuales en su interior contenían una sustancia compacta al tacto presuntamente ilícita con un peso bruto aproximado de 900 gramos los cuales fueron obtenidos en las subsiguientes expulsiones que realizará el referido ciudadano obteniendo u total de cien envoltorios tipo dediles de color rosado confeccionados en material sintético tipo látex los cuales en su interior contenían una sustancia compacta al tacto presuntamente ilícita peso bruto total de un kilo cien gramos…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”. Así mismo el ciudadano tiene su residencia en Croacia.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y que el ciudadano no reside en este País, se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la posible pena a imponer; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto los hoy imputado podría ocultar las posibles evidencias; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: MISE NIKSA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, de 53 años de edad, nacido en fecha 08-11-1954, de profesión OBRERO, domiciliado en LA CIUDAD DE TROGIR, CALLE UNEZA TRIPMIRA, N° 5C, CROACIA; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretaria

Abg. Elimar lugo