REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000058
ASUNTO : IP11-P-2006-000058

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2006-000058
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marin, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Victima: Ever Guillermo Gualdron Peñaloza, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-06-1980, de 25 años de edad, titula r de la cédula de identidad Nro. 8.045.831, soltero de oficio obrero.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 21 de Agosto de 2005, cuando siendo las 10:30 minutos de la mañanael funcionario RAUL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, encontrándose de guardia en la referida sede, recibió llamada telefónica de parte de funcionarios de la policía local informando que en el barrio Blanquita de Pérez, última calle, por detrás del Club Centro Portugués de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales (ahorcado), desconociéndose más detalles al respecto; asignándose el número de expediente H-012.665.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Ahora bien, visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, esta representación del Ministerio Público, concluye que los hechos allí descritos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; considerando que el ciudadano EVER GUILLERMO GUALDRON PEÑALOZA, se quitó la vida al ahorcarse con un mecate, tal y como se desprende de las actuaciones y entrevistas practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo así como el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver; no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en la Leyes Especiales.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

El artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, dispone lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando:
1. …omissis…
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa el hecho no es típico, razón por la cual procede el sobreseimiento conforme a la precitada norma adjetiva.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de Ever Guillermo Gualdron Peñaloza, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-06-1980, de 25 años de edad, titula r de la cédula de identidad Nro. 8.045.831, soltero de oficio obrero.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario