REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003731
ASUNTO : KP01-P-2006-003731

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal 1° del Ministerio Público (E), Abogado Javier Rojas, contra el Ciudadano: ANTONIO RAMÓN CHÁVEZ PÉREZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19113845, de Profesión obrero, nacido el día 13-03-1986, hijo de Siria Pérez y Antonio Chávez y residenciado en Avenida 13 con calle 7 sector Reinaldo Martínez, Quibor, Estado Lara, asistido por la defensora Pública Abogado Ruth Blanco, por la comisión del delito de lesiones menos graves (Artículo 413 del Código Penal), Violencia Fisica y Violencia Psicológica (Artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia). Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal, admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo, de conformidad con el artículo 372 y 373 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, se estima que en el presente caso, estamos en presencia de las previsiones contempladas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se asegura que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, se considera proporcional en los términos previstos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3°(consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince días ante la Prefectura de Quibor), 5° (prohibición de concurrir a la residencia de la ciudadana Anyi María Bonilla) y 9° (consistente en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, ciudadana Anyi María Bonilla) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario

Abg.