REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002260
ASUNTO : KP01-P-2006-002260

Visto el escrito presentado por la Abogado Fanny camacaro, Defensor de Público del ciudadano Alexis Idrogo, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El delito por los cuales se procesa al imputado de autos es el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que los mencionados ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo con la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar que el horario establecido para el régimen de presentaciones en este Circuito judicial Penal, permite el desarrollo normal de las actividades cotidianas de los imputados sometidos a la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y se acuerda mantener la medida cautelar en los términos bajo los cuales fue impuesta. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se declara sin lugar la revisión de medida y se acuerda mantener el lapso de presentación periódica una vez cada ocho (08) días , medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS IDROGO, ci. 16.089.455. Se mantienen el resto de las medidas cautelares impuestas en fecha 13 de marzo de 2006. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.




El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli