REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-001682


Revisado el presente asunto y celebrada como fuera la audiencia oral conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE VALENTIN GAMEZ GIMENEZ, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión dictada en presencia de las partes en los siguientes términos :

1.- El delito por el cuales se procesa al imputado de autos es el de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto.

2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo con la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, que en esta misma fecha se acordó lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de treinta días, en consecuencia, en atención a las previsiones establecidas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima proporcional mantener la medida impuesta en los términos antes señalados, es decir que se mantiene el régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) días, a los fines de asegurar que dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se declara sin lugar la ampliación de medida solicitada, y se acuerda mantener el lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE VALENTIN GAMEZ GIMENEZ, cédula de identidad N° 7.350.872. Se mantienen el resto de las medidas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia., Se ordena la publicación del presente auto.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli