REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000829
ASUNTO : KP01-P-2004-000829


Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal consideró procedente otorgar treinta días al Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo y ante la solicitud de revisión de medida que presentara la defensa del ciudadano ERNESTO JESUS YEPEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión que en presencia de las partes dictara el día de hoy, en los siguientes términos:

1.- El delito por los cuales se procesa al imputado de autos es el de Hurto Agravado (Artículo 454. 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos)

2.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano, quien tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ha venido cumpliendo a cabalidad con la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y aún así manifiesta su intención de cumplimiento, se presume que el imputado no evadirá el proceso es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones, al ciudadano ERNESTO DE JESUS YEPEZ, cédula de identidad N° 7.988.723. Se mantienen el resto de las medidas cautelares impuestas en fecha 04 de agosto de 2004 (prohibición de salir del estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli