REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Barquisimeto, 04 de mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002767

Celebrada como fuera la audiencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de los ciudadanos RONALD JOSE MARTINEZ MARQUES, JULIO CESAR SANCHEZ Y YAHIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, solicitó revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- Los imputados RONALD JOSE MARTINEZ MARQUES, JULIO CESAR SANCHEZ Y YAHIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, están siendo procesados por los delitos de Robo Genérico y lesiones Personales leves. En audiencia de fecha 27 de marzo de 2006 se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En audiencia los respectivos defensores fundamentaron sus solicitudes de revisión de medida y así consta en acta levantada a tales efectos..

3.- En este sentido, observa quien juzga que los fundamentos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado, tomando en consideración que en este proceso penal, se les procesa por delitos que no están evidentemente prescritos y que merecen penas privativas, que un juez competente consideró que habían suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados habían sido autores o partícipes de los hechos por los cuales se le procesa, y que además por mandato legal se presume el peligro de fuga al exceder la pena a imponer en su límite máximo de diez años. Con esto se ven cubiertos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene a los ciudadanos RONALD JOSE MARTINEZ MARQUES, JULIO CESAR SANCHEZ Y YAHIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA


ABG.