REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-006630
TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO: ABG. EVELIN MENDOZA
PARTES
IMPUTADO: ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO
FISCAL 11º: ABG. ROSA PUMILIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER OVIEDO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS (ART 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 04 de mayo de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan a los ciudadanos ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, los hechos ocurridos en fecha 27 de mayo de 2005 aproximadamente a las 6:25 de la tarde cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara aprehendieron a los mencionados ciudadanos en la Plaza Santa Ana de El Tocuyo en presencia del testigo Yorman Antonio Pérez Ospina, y se les incautó a Angelo José Torrealba Escalona, seis pitillos con sustancia de color beige en su interior cocaína (experticia N° 9700-127-1212); a Victor José Delgado se le incautó la cantidad de 10 envoltorios contentivos de restos vegetales que resultó ser Marihuana (experticia N° 9700-127-1211) y en la moto Yamaha serial 3YJ-2944734, se incautaron 66 pitillos plásticos transparentes contentivos de la droga denominada cocaína (experticia N° 9700-127-1212) y 190 envoltorio confeccionados en papel aluminio que contenían restos vegetales en su interior que resultaron ser marihuana (experticia N° 9700-127-1211).

Asimismo, ofreció los medios de prueba, consignando entre otras cosas, las experticias practicadas a la sustancia incautada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que una vez admitidos los hechos por sus defendidos, se les aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos y que se le impusiera de manera inmediata la pena con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que sean tomadas en cuentas la atenuantes del artículo 74 del Código Penal.

TESTIMONIO DE LOS ACUSADOS

El acusado ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron de forma libre y por separado, su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó a los acusados ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, encuadran en el tipo legal citado toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en las experticias número 9700-127-1211, 9700-127-1212 que la sustancia incautada resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO responsables de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco (05) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por no estar demostrada conducta predelictual, se rebaja la pena a imponer a cuatro (04) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer siendo la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Se tiene como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 04 de mayo de 2008.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos ANGELO JOSE TORREALBA ESCALONA Y VICTOR JOSE DELGADO, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que los mismos voluntariamente admitieran a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la sanción de DOS (02) AÑOS de Prisión. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 04 de mayo de 2008. Tomando en consideración la pena que pudiera llegar a aplicarse antes de que los imputados admitieron los hechos, se les revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad y conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se les impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante la taquilla de presentaciones de este Circuito judicial Penal una vez cada quince (15) días y la prohibición de salir del Estado Lara.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,


ABG.