REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002492
ASUNTO : KP01-P-2006-002492


ASUNTO: KP01- P-2006-002492

JUEZ: ABOGADA IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
IMPUTADO: Wilfredo José León Marchan
DELITO: Lesiones Culposas Viales de Carácter Leves
FISCAL: Norma María Cosenza Amarista
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de Solicitud de SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada Norma María Cosenza Amarista, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara., haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 10-09-03 por el ciudadano: Héctor León Marchan, quien señala que salió lesionado ya que, el carro donde el iba de acompañante se volcó. El vehículo iba conducido por el ciudadano Wilfredo José León Marchan.

Coincide esta Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de Lesiones Culposa Viales de Carácter Leves previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 1º del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día10/09/03 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal.

Del análisis de las actas que integran la presente Causa caso., concluye quien aquí decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que es Admisible, la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Una vez que ha quedado demostrada esta es la situación Jurídica en la cual se encuentra el presente asunto., lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y el Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano Wilfredo José León Marchan, Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES