REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003417
ASUNTO : KP01-P-2005-003417
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público Abg. Pablo Espinal Fernández, en contra del ciudadano JHONNY LEONEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 17.149.565, profesión: Agente de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, natural de Duaca Estado Lara, soltero domiciliado en Duaca , carrera 10 entre calles 8 y 9, casa S/N, debidamente asistido por su defensor Privado Abg. SANDRA LILIANA NIÑO, a quien se le imputan los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 417,422 y 282 todos del Código Penal.
Los Hechos Imputados:
Esta representación Fiscal tuvo conocimiento de unos hechos ocurridos, en fecha 17 de Diciembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las cinco y quince (5:15) horas de la mañana en las instalaciones de la Brigada de Patrullas del Comando Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ubicada en la Avenida Ribereña, el ciudadano: JHONNY LEONEL ARTEAGA, antes identificado haciendo uso de su arma de reglamento de manera imprudente y sin observancia, efectuó un disparo, desde la ventana del dormitorio de la sede policial antes referida; impactando en la humanidad de uno de sus compañeros que se encontraba haciendo una necesidad en la parte posterior del lugar, de nombre JHONNY ALBERTO ARTEAGA REYES, quien es venezolano, de 24, años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.921.123, de profesión funcionario policial activo (Agente) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara adscrito a la Brigada de Patrullas de Comando Sur, ocasionándole una herida en la cara lateral superior izquierda de carácter grave, tal y como lo determinara el Médico Forense.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/04/06, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que., acusó formalmente al ciudadano: JHONNY LEONEL ARTEAGA, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417,422 y 282 del Código Penal., solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado., solicitando igualmente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, o sea la presentación cada Quince días. I, se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a Juicio Oral y Público, luego, se le dio la palabra al acusado de autos JHONNY LEONEL ARTEAGA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional y de los Derechos Procesales contenidos en el COPP, libre de juramento y de toda coacción o apremio, e igualmente de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso como es la Institución por ADMISION DE LOS HECHOS, quien al ser inquirido por el Tribunal acerca de si, iba a declarar manifestó a viva voz que se acogía al Precepto Constitucional. Es todo.
Por su parte la Defensa Privada ejercida por la Abogada SANDRA LILIANA NIÑO, quien expuso en la sala, que se adhiere a la Acusación Fiscal y que hace suya, todo lo relacionado con la misma que favorezca a su representado dentro de la fase de Juicio., así mismo se adhiere en virtud de la comunidad de Pruebas prevista en el COPP., y que solicita al Tribunal le sea modificada la presentación de cada quince (15) a cada treinta (30) días, a su defendido, en virtud de que este es funcionario activo. Es todo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Finalizada la Audiencia Preliminar este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las Pruebas ofrecidas, en el siguiente orden: Primero: Testimoniales de los Expertos: Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación del Estado Lara quien practicó Reconocimiento Medico Legal al ciudadano JHONNY ALBERTO DUARTE REYES, el cual quedó signado bajo el No.9700-152-8242 y 9700-152-2148. Segundo: Agente RAUL PEREZ FALCON, adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación del CICPC Sub-delegación San Juan del Estado Lara quien, efectuó la Experticia de Reconocimiento Técnico, a las conchas mencionadas en actas. Tercero: Inspector Jefe YANNY P. GONZALEZ R., Experto en Balística adscrito al CICPC Delegación del Estado Lara, quien practicó peritaje al arma de fuego, incriminada en el hecho objeto de esta Causa. Cuarto: Insp. MIRTHA GUILLEN y AGTE. ALEXYS CORDERO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del CICPC, Sub-delegación San Juan del Estado Lara, quienes practicaron la primera Inspección en el sitio del suceso. Quinto: Experto ROGELIO YEPEZ, adscrito a la Sub-delegación del Estado Lara, quien practico Inspección en el sitio del suceso y fijó fotográficamente el lugar. Testimoniales de los funcionarios que se encontraban en el lugar del suceso al momento de producirse los hechos: Funcionarios SANEL ANTONIO RIVERO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.750.237. Funcionario policial, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos. Sargento primero JOSE GREGORIO GUDIÑO, Jefe de los Servicios para el momento de los hechos. JHONNY ALBERTO DUARTE REYES, funcionario activo (Agente) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. ADSCRITO A LA Brigada De Patrullas del Comando Sur. todos adscritos a la Policía del Estado Lara (PEL).
Documentales: Primero.- Inspección Ocular No. 3975, de fecha 17-12-2005, del lugar de los hechos suscritos por los Agentes ALEXIS EDUARDO CORDERO e Inspectora Mirtha Guillen. Segundo.- Inspección ocular No. 1789, de fecha 24-10-2005, efectuado en el lugar de los hechos suscrito por el funcionario Agente Rogelio Yépez. Tercero.- Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-008-656, de fecha 11-11-2004, suscrita por el Agente RAUL PEREZ FALCON, experto adscrito a la Delegación San Juan del CICPC. Cuarto.- Reconocimiento Medico Legal signado bajo el No. 9700—152.8242 de fecha 08-12-04, practicado al ciudadano: JHONNY ALBERTO DUARTE REYES, suscrito por el Medico Forense FRANCO GARCIA VALECILLOS, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC de la Sub-delegación del Estado Lara. Quinto: Reconocimiento Medico Legal, signado con el No. 9700-152-2148, practicado al ciudadano JHONNY ALBERTO DUARTE REYES, EN FECHA 29-03-2005, POR EL Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Medico Forense adscrito al CICPC, delegación del Estado Lara. Sexto: Reconocimiento Técnico No. 9700-127-B-0460-05, de fecha 24-05-05, suscrito por el Inspector YANNY GONZALEZ R., experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que contiene resultado de balística practicada a un arma de fuego tipo Pistola, marca GLOCK, modelo 17, del calibre 9 milímetros. Experticias éstas realizadas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada del acusado de autos JHONNY LEONEL ARTEAGA, Abg. SANDRA LILIANA NIÑO, manifestó durante la Audiencia Preliminar, que se adhería a la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto le favoreciera a su defendido, así como también, hacía suyas las Pruebas Ofertadas, por el Representante del Ministerio Público, en atención al Principio de Comunidad de Pruebas. Es Todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa de Adherirse a la Acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto le favorezca a su defendido y a las Pruebas promovidas por éste en virtud del Principio de comunidad de Pruebas, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes, en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la secretaria sobre la remisión de las actuaciones., al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de la Distribución correspondiente y remisión al Tribunal competente en la oportunidad legal
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. ILSE GONZALES
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