REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, de de 2006
Años 195º Y 146º
ASUNTO: KP01- P-2006-000488
JUEZ: ABOGADA IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
IMPUTADOS: RONALD HERNANDEZ, LUIS REY y ROBERTH BARRIOS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
FISCAL: LUCILA SIRIT DE OROZCO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) Lucila Sirit de Orozco, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, donde peticiona a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el SOBRESEIMIENTO, de la presente Causa para decidir, este Tribunal observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 15-10-01 por la ciudadana Nancy Borges Rodríguez, quien señala que su hijo Yohalbert Xavier Daza Borges de 15 años de edad para el momento había sido lesionado por los ciudadanos Ronald Hernández , Luis Rey y Roberth Barrios en horas de la noche en la calle 10 con carrera 12
Coincide esta Juzgadora con el representante del Ministerio Público, en el sentido que nos encontramos en presencia, del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 15/10/01 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal.
Del estudio del caso concluye esta Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Por lo cual en virtud de estas consideraciones de orden legal lo procedente en derecho Decretar EL SOBRESEIMIENTO, de la presente Causa solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y el articulo 108 del Código Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Ronald Hernández y Luis Rey y Robert Barrios, Líbrese las notificaciones correspondientes . REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES
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