REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000563
ASUNTO : KP01-P-2006-000563
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano (a) Lucila Sirit de Orozco, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2° de nuestra Carta Magna, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 108 Ordinal 7º en concordancia con el ordinal 2do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para decidir Observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en Fecha 09 de Julio de 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana Marielis Antonia Pérez Castillo, donde reporta que su menor hija Mairelin Katiuska Pérez, se había ido de la casa el día 07 de Julio de 2004 y que la misma andaba con otra muchacha del sector llamada Iris y desconoce donde pueda encontrarse, no obstante la adolescente aparece el 11 de septiembre de 2004.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho con fecha, 24-01-2006, solicita el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que los hechos expuestos en el presente caso no revisten carácter penal, motivo por el cual no puede ser considerado delito., existiendo ausencia de tipicidad penal.
Motivo por el cual quien aquí decide deja plasmado, que, por corresponder el ejercicio de la acción penal, por mandato de la ley., en lo atinente a los delitos de acción pública al Estado, la cual se ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución República Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11,24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Asi mismo por considerar quien aquí decide, que los hechos denunciados no revisten carácter penal con fundamento al Principio de la Legalidad de los Delitos y la Penas, consagrado en el Artículo 49 Numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal. Situación que trae como consecuencia que al no revestir carácter penal los hechos denunciados, los mismos no se encuentran tipificados como delitos en nuestro ordenamiento jurídico penal, observando, este sentenciador que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO, de la causa, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO, de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra de persona desconocida. Registrase y notifique. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES
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