REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-1957
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO : EDWIN LOGGIODICE OROZCO
DELITOS : LESIONES PERSONALES
FISCAL : PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PRIVADA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 20 de Abril del 2006 , al Imputado EDWIN DARIO LOGGIODICE OROZCO por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 y 282 del Código Penal.- Este Tribunal a tal efecto observa:



Cursa Acta Policial de fecha 13-7-2000, suscrita por los funcionarios Policiales Rider Suárez y José Vargas Valles, adscrito al Destacamento Policial No. 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de la siguiente actuación: Siendo las 2:30 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por la Central de Comunicaciones del Destacamento Policial No. 3, para que se trasladaran hasta la avenida Lara con Avenida Brancamonte, residencias el Centro con la finalidad de verificar la presencia de un ciudadano herido por arma de fuego al llegar al lugar los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Pérez Colmenarez Augusto Xavier, informando este ser vigilante privado de dicho conjunto residencial y que minutos antes un residente del lugar acciono un arma de fuego en su contra por causa que desconoce, siendo testigo presencial de esto el ciudadano Marco Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 7.906.593, ..,ubicaron al ciudadano agresor en un apartamento de dichas residencias signado con el numero 314, piso 1, quedando identificado como LOGGIODOGE EDWIN DARIO, quien voluntariamente acompaño a la comisión policial y a la vez entro un arma de fuego tipo pistola calibre 38, marca SMITH Wesson

Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 13 de Julio del 2005 de Noviembre de 2005 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado LOGGIODICE OROZCO EDWIN DARIO , por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES AGRAVADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ,previsto y sancionado en el artículo415 en relación con el articulo 420 y 415 del Código Penal Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.

1. Seguidamente el acusado LOGGIODICE OROZCO EDWIN DARIO al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal que se le de la oportunidad de ampliarle el régimen de las presentaciones toda vez que en el Edo Apure, estas instituciones estaban ubicadas en San Fernando , lugar este muy distante a su residencia y al acceso de los transporte público hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo que se deje sin efecto la medida de coerción que recae sobre su defendido.

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, Amplia la Suspensión Condicional del Proceso contra el acusado EDWIN DARIO LOGGODICE OROZCO por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , Previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con el articulo 281 y 278 del Código Penal . Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es Ampliar la medida de Suspensión del Proceso al Acusado LOGGIODICE OROZCO EDWIN DARIO , por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones establecidas igualmente en el Código, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo como son: 1° Residir en el Lugar determinado; es decir, al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° No poseer ni portar ningún tipo de armas ni de fuego ni de armas blancas sin autorización del Tribunal, 3° Someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba que será designado por el Ministerio de Interior y Justicia y Velará por el cumplimiento de estas condiciones, de la Jurisdicción de San Cristóbal Estado Táchira Edf. Nacional entre carreras 3 y 2, calle 5 San Cristóbal Edo Táchira e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, el Tribunal deja expresa constancia que aun cuando en un primer momento se acordó la supervisión del delegado de prueba en Guasdualito Edo Apure, en la Audiencia del día de hoy el mencionado acusado y parte interesada informo a las partes que le era mas cercano el cumplimiento de la medida en San Cristóbal, aun cuando reside el Guasdualito Edo Apure. 4° Se deja sin efecto las medidas de coerción como lo es la presentación ante la oficina de presentación de imputados y sin efecto la orden de captura. Así se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO EDWIN DARIO LOGODICE OROZCO , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de lesiones y uso indebido de arma de fuego ,previsto y sancionado en el articulo 415,282 del Código Penal del Código Penal .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Edo Táchira a los fines legales de la supervisión de la medida al mencionado Ciudadano Regístrese Publíquese. Cúmplase.




La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe R La Secretaria