REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003654
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO RENNY ARAMIS HERNANDEZ VALERA
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ALI SÁNCHEZ
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 8 de mayo del 2006 y tal efecto se observa:
La Fiscalía décima del Ministerio Publico del Estado Lara del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios policiales de la zona policial numero 5 Comisaría numero 50 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara , en el que levantaron un procedimiento que dejan constancia de: Siendo aproximadamente las 14 horas del día de hoy viernes 5/05/06 cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje en la avenida 12 con calle 8, de Quibor, visualizamos un ciudadano que transitaba a bordo de un vehículo tipo moto, que al notar la presencia policial realizo un movimiento brusco a la derecha de la Av.12, debido a dicha actitud se procedió el agente Carlos Yagua, a darle la voz de ALTO, previa identificación como funcionario policial establecido en los artículos 117 ordinal 5 del COPP y con la medida de seguridad del caso se procedió a indicarle que levantara la mano donde pudiéramos observarlas, este acato las indicaciones y una vez sometido el agente, Carlos Yagua, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP , procedió a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, que para ese momento vestía de la siguiente forma: Bermudas de color negras, franelilla de color blanca con un estampado en la parte frontal con el logo de “PUMA”, zapatos deportivos color blanco y gorra de color blanco con un logo en la parte frontal correspondiente a “Air Force 757”, de aproximadamente 1.73 de estatura, no lográndole encontrarle ningún objeto de procedencia ilícita entre su vestidura, así mismo al solicitarle la documentación de dicho vehículo-moto, el indico que no aportaba para el momento , por lo que se procedió a trasladarlo conjuntamente con el vehículo hasta la sede de la comisaría numero 50 de Quibor para realizarle la verificación del sistema de C.O.S.Y.D.E.L.A del ciudadano como del vehículo, procedió el C/1° Reyes Sira una inspección al vehículo según lo establecido en el articulo 207 del COPP, a la moto JAGUAR de color azul 150 CC, sin placa, serial e chasis numero LZL15PA196HA89161, al momento de ser chequeado por el sistema de C.O.S.Y.D.E.L.A por el agente, José Tovar el mismo indica que la moto registra una solicitud por la sub-delegación del C.I.C.P.C Barquisimeto según expediente 194506 de fecha 2/05/06 por lo que de inmediato el C/1° Reyes Sira procedió a indicarle al ciudadano el motivo de su detención .
La Fiscalia Décima del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprensión del ciudadano Renny Aramis Hernández Valera, quien precalifica los hechos como el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo y alteración de seriales de vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Delito y solicita que se califique la aprensión de los imputados de autos en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal , se continua el proceso por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del COPP, le sean decretado la Privación Judicial Privativa de Libertad en virtud de estar llenos los extremos del articulo 250 COPP, por ultimo solicito reconocimiento en rueda de individuo de conformidad con el articulo 230 del COP, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
Se le impuso al imputado el precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 y manifestó acogerse al mismo , no dispuesto a declarar.
Seguidamente se le cedió el derecho a la Defensa quien expuso sus argumentos y solicita que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, y me adhiero a la solicitud fiscal en relación a que la presente causa continué por la vía penal ordinaria.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 8 de Mayo del 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo acordó una Media Cautelar de las prevista en los ordinales 3° , del articulo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Renny Aramis Hernández Valera presentación periódica cada 15 días. Asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º , del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días al ciudadano Renny Aramis Hernandez Valera, titular de la cedula de identidad numero 16.240.319, Venezolano, soltero, nacido del 28 de Noviembre de 1.979 de 26 años de edad, domiciliado en la Urb. El Estadio , calle 3 con avenida 3, casa 81-16 Regístrese librese notificación a las partes en virtud de que la presente fundamentación salio fuera del lapso. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe La Secretaria
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