REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 18 de Agosto del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-5525

JUEZ: Abogada Odette Graffe Ramos
ACUSADO: Doris del Carmen Oliveros Paradas
DELITO: Hurto Agravado
FISCAL: Segunda del ministerio Público
DEFENSA Pública Abg. Carmen Vargas

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo y a tales fines observa:


El presente asunto se inicio en fecha 19 de Marzo del 2002, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Cabo Segundo Gutierrez Calanche Leudan Samuel, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de esl Regional 4 Destacamento No. 47 Sección de Investigaciones Penales quienes dejaron constancia: Se recibio declaración de la ciudadana: Jhonny Ramon Yanez Yanez quien expuso: Eso fue el 3 de Enero nosotros estabamos trabajando Marco, estaba armando unos estantes ella totalmente era la encargada de esos negocios le pagaba a todos , administraba todo, le pagaba a los empleados, entonces nosotros estabamos trabajando y ella estaba armando unas bolsas, nosotros estabamos armando unos estantesporque Marco , iba a montar una farmacia y estaba rompiendo una pared para una placa Marco , me mando a llevar unos estantes y ella me dijo que los dejara afuera porque ella estaba limpiando el cuarto y yo me fui hacia arriba donde estaba trabajando y al rato le dijo a HUMBERTO, que le sacara la basura para afuera , la basura era lo que ella se iba a llevar y después se desapareció, se fue,al rato llamo a mi teléfono preguntándome por el señor Marco y yo le dije que estaba llorando, que porque no habia hablado con eso por las buenas. Igualmente con la declaración del ciudadano Marco Julio Ostos Guio, quien declaro ante la Seccional Sur de la Comisaria San Juan del C.I.C.P.C del Estado Lara, en contra de la Ciudadana Doris Del Carmen Oliveros Paradas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, ya que la misma habia sustraido de la caja fuerte de un local comercial de su propiedad donde laboraba la cantidad de cuatro millones y medio de bolivares y una gran cantidad de joyas que se encontraban en su interior como eran una gargantilla de 40 gramos de de 18 Klt, un anillo de zafiro estrella con incrustaciones en diamante de 6 gramos de 18 klt, un anillo semanario cartier ded 8 gramos de 18 klt, una cadena de 10 gramos de 18 klt, una medalla de la virgen de coromoto de 20 gramos de 18 klt, valorada en un millón ochocientos, dadas en prendas por el ciudadano Julio Cesar Colmenares……….,efectuaron un allanamiento en la residencia de lka referida ciudadana logrando incautar la gran mayoria de las prendas que habian sido hurtadas las cuales fueron reconocidas y entregadas a sus propietarios….”
En virtud de lo cual la Fiscal Undecima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de la ciudadana Doris del Carmen Oliveros Paradas por su participación en la comisión del delito HURTO AGRAVADO , previsto en el articulo 455 ordinal 1 del Codigo Penal.

En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensora Publica Abogada, Carmen Vargas asistiendo a la acusada DORIS DEL CAMEN anunciaron al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado DORIS DEL CARMEN OLIVERO PARADA, cedula de identidad No. 15.339.009, casada, de 25 años de edad, ama de casam bachiller, domiciliada en la Av Principal Los Rastrojos Urb. Tierra del Sol calle B, casa B-96, Cabudare , Barquisimeto Estado Lara fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la imputada , quien en forma libre espontánea y voluntaria manifestó su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y alega la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código penal, es decir la falta de antecedentes penales


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

El presente asunto se inicio en fecha 19 de Marzo del 2002, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Cabo Segundo Gutiérrez Calanche Leudan Samuel, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de e El presente asunto se inicio en fecha 19 de Marzo del 2002, mediante acta policial, suscrita por Funcionarios Cabo Segundo Gutiérrez Calanche Leudan Samuel, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Regional 4 Destacamento No. 47 Sección de Investigaciones Penales quienes dejaron constancia: Se recibió declaración de la ciudadana: Jhonny Ramón Yánez Yánez quien expuso: Eso fue el 3 de Enero nosotros estábamos trabajando Marco, estaba armando unos estantes ella totalmente era la encargada de esos negocios le pagaba a todos , administraba todo, le pagaba a los empleados, entonces nosotros estábamos trabajando y ella estaba armando unas bolsas, nosotros estábamos armando unos estantes porque Marco , iba a montar una farmacia y estaba rompiendo una pared para una placa Marco , me mando a llevar unos estantes y ella me dijo que los dejara afuera porque ella estaba limpiando el cuarto y yo me fui hacia arriba donde estaba trabajando y al rato le dijo a HUMBERTO, que le sacara la basura para afuera , la basura era lo que ella se iba a llevar y después se desapareció, se fue, al rato llamo a mi teléfono preguntándome por el señor Marco y yo le dije que estaba llorando, que porque no había hablado con eso por las buenas. Igualmente con la declaración del ciudadano Marco Julio Ostos Guio, quien declaro ante la Seccional Sur de la Comisaría San Juan del C.I.C.P.C del Estado Lara, en contra de la Ciudadana Doris Del Carmen Oliveros Paradas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, ya que la misma habia sustraido de la caja fuerte de un local comercial de su propiedad donde laboraba la cantidad de cuatro millones y medio de bolivares y una gran cantidad de joyas que se encontraban en su interior como eran una gargantilla de 40 gramos de de 18 Klt, un anillo de zafiro estrella con incrustaciones en diamante de 6 gramos de 18 klt, un anillo semanario cartier ded 8 gramos de 18 klt, una cadena de 10 gramos de 18 klt, una medalla de la virgen de coromoto de 20 gramos de 18 klt, valorada en un millón ochocientos, dadas en prendas por el ciudadano Julio Cesar Colmenares……….,efectuaron un allanamiento en la residencia de la referida ciudadana logrando incautar la gran mayoría de las prendas que habían sido hurtadas las cuales fueron reconocidas y entregadas a sus propietarios….” Regional 4 Destacamento No. 47 Sección de Investigaciones Penales quienes dejaron constancia: Se recibió declaración de la ciudadana: Jhonny Ramon Yanez Yanez quien expuso: Eso fue el 3 de Enero nosotros estábamos trabajando Marco, estaba armando unos estantes ella totalmente era la encargada de esos negocios le pagaba a todos , administraba todo, le pagaba a los empleados, entonces nosotros estábamos trabajando y ella estaba armando unas bolsas, nosotros estábamos armando unos estantes porque Marco , iba a montar una farmacia y estaba rompiendo una pared para una placa Marco , me mando a llevar unos estantes y ella me dijo que los dejara afuera porque ella estaba limpiando el cuarto y yo me fui hacia arriba donde estaba trabajando y al rato le dijo a HUMBERTO, que le sacara la basura para afuera , la basura era lo que ella se iba a llevar y después se desapareció, se fue, al rato llamo a mi teléfono preguntándome por el señor Marco y yo le dije que estaba llorando, que porque no había hablado con eso por las buenas. Igualmente con la declaración del ciudadano Marco Julio Ostos Guio, quien declaro ante la Seccional Sur de la Comisaría San Juan del C.I.C.P.C del Estado Lara, en contra de la Ciudadana Doris Del Carmen Oliveros Paradas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, ya que la misma había sustraído de la caja fuerte de un local comercial de su propiedad donde laboraba la cantidad de cuatro millones y medio de bolívares y una gran cantidad de joyas que se encontraban en su interior como eran una gargantilla de 40 gramos de de 18 Klt, un anillo de zafiro estrella con incrustaciones en diamante de 6 gramos de 18 klt, un anillo semanario cartier de 8 gramos de 18 klt, una cadena de 10 gramos de 18 klt, una medalla de la virgen de Coromoto de 20 gramos de 18 klt, valorada en un millón ochocientos, dadas en prendas por el ciudadano Julio Cesar Colmenares……….,efectuaron un allanamiento en la residencia de lka referida ciudadana logrando incautar la gran mayoría de las prendas que habían sido hurtadas las cuales fueron reconocidas y entregadas a sus propietarios….”

Por otra parte , la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.

Ahora bien habiendo manifestado el imputado el deseo de Admitir los hechos que se le acusa es por lo que Tribunal Impone la pena correspondiente al delito HURTO AGRAVADO de previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal la y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal con la . rebaja la mitad de la pena aplicar a la media, así mismo se atiende la atenuante invocada como es el hecho de que cuando el acusado no posee antecedentes penales, también se considera, el hecho de tener buena conducta predilectual para el momento de ocurrir el hecho por el cual se le acusa, quedando una pena a cumplir de 2 años y 6 meses de prisión años de prisión, pena esta que cumplirá la acusada de Doris del Carmen Olivero Parada , en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la acusada DORIS DEL CARMEN OLIVERO PARADA , de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA a la ciudadana DORIS DEL CARMEN OLIVERO PARADA anteriormente identificado , a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y 6(SEIS) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO ,previsto en el articulo 455 ordinal 1 del Código Pena TERCERO: Se acuerda Mantener la medida de cautelar bajo presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Penal . Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. CUARTO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ODETTE GRAFFE RAMOS


LA SECRETARIA