REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003586
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : JOSE ALONSO SERRADA.
DELITO : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICA LUISA ORIBIO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 3 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano José Alonso Serrada C.I 11.598.097, fecha de nacimiento 27/04/1971, Venezolano nacido en Valencia Edo. Carabobo, soltero, trabaja chofer, taxista particular, residenciado en Urbanización Ruezga Norte, Sector 4 Vereda 1 casa numero 54 de esta ciudad, y tal efecto se observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios de la Zona Policial Metropolitana Comisaría N 4 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara , Cabo Primero (PEL) Moisés Canelón y Agente (PEL) Daniel Leal, componentes de la unidad VP43 adscritos a esta comisaría numero 4 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del COPP vigente, deja constancia expresa de la siguientes diligencias policiales: Siendo aproximadamente 1:00 AM encontrándonos en labores de patrullaje a la altura de la calle 39 entre carreras 30 y 31 visualizamos a un ciudadano que vestía pantalón casual color blanco, camisa de color verde, estatura aproximada de 1.55 metros, moreno pelo corto, con actitud sospechosa procedimos a darle la voz de ALTO debido al caminar en una forma irregular (cojeando) de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales conforme al articulo 117 ordinal 5 el COPP , luego se le efectuó una inspección corporal por parte del Agente Daniel Leal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP vigente, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho una escopeta de fabricación casera, cañón aproximado de 60 centímetros, de color negro, culata de madera de color marrón y los cartuchos calibre 16 milímetros, el primero de color rojo de marca WINCHESTER y el segundo de color verde calibre 16 sin marca aparente y debido a que era de madrugada no se localizo ninguna persona que sirviera como testigo de la inspección del ciudadano, posteriormente se le solicito su documentación personal quedando identificado plenamente según el articulo 126 del COPP como José Alonso Serrada C.I 11.598.097, acto seguido se le realiza verificación por el sistema de COSYDELA indicando el operador de servicio DGTD (PEL) José Tovar que no hay sistema, seguidamente se chequea por el sistema Escorpión de la Policía del Estado Lara donde indico el operador de servicio DGTD (PEL) Asdrúbal Burgos que se encuentra sin novedad, el DGTD (PEL) Daniel Leal, procedió a leerle sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del COPP.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprensión del ciudadano José Alfonso Serrada, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , y solicito el Tribunal se continué por el procedimiento abreviado, la detención en FLAGRANCIA llenos los extremos del articulo 372, 373 y 248 y se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos los extremos del Articulo 250, 251, 252 del COPP, solicita se remitan las actuaciones a la fase de Juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico , una vez concluida la exposición fiscal la ciudadana Juez Explico a los imputados el significado de la presente audiencia, así mismo les impuso el Precepto Constitucional, seguidamente se le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que los Imputados individualmente respondieron: El primero quien quedo identificado como Alonso Serrada manifestó: Yo no estoy negando a lo que dice el Acta Policial, estaba parado en una esquina esperando a unos amigos con los que iba para la vía de Duaca a cazar, cuando llegaron los policías y me detuvieron, es todo.

La Juez Cede la palabra a la defensa quien expuso sus argumentos y solicita: Vista la solicitud fiscal y lo manifestado por mi defendido solicito a este tribunal la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, articulo 256 ordinal 3 del COPP, presentación cada 30 días ante el Tribunal, es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal 3ro de Primera Instancia en lo Penal en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda la Calificación de FLAGRANCIA, la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y se le acuerda al imputado José Alonso Serrada la MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, en base a la proporcionalidad de la sanción en caso tal de encontrarle culpable. Se ordena librar boleta de libertad. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso de ley. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ODETTE GRAFFE
La Secretaria