PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003698
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : RAFAEL PASTOR ESCALONA MENDOZA
DELITO : MEDIDAS PREVENTIVAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD CON DETENIDO.
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICO MIGUEL PIÑANGO.

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 3 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano José Alonso Serrada C.I 11.598.097, fecha de nacimiento 27/04/1971, Venezolano nacido en Valencia Edo. Carabobo, soltero, trabaja chofer, taxista particular, residenciado en Urbanización Ruezga Norte, Sector 4 Vereda 1 casa numero 54 de esta ciudad, y tal efecto se observa:



La Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios de la Zona Policial N 3, Comisaría numero 30 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara.
Dejan Constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 17:30 horas, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-300 por la calle 10 con avenida 5 de La Mata, visualizamos a un ciudadano el cual vestía bermudas de Jean color azul claro, un suéter color beige con cuello azul y rayas horizontales de color azul, este al observar a la comisión policial opto por hacer frente a la comisión con el arma de fuego que portaba, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamentos y repeler la acción el mismo ciudadano al notar que el arma que portaba no le percudió salio en veloz carrera por lo que procedimos a emprender la persecución vehicular como a pies, logrando darle captura en la calle 9 con avenida principal de Residencias las Guacamayas por lo que procedimos a rodearlo… El ciudadano quedo identificado como Rafael Escalona Mendoza anteriormente identificado.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, y derecho precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 2 del Código Penal, solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del COPP solicito la continuación del procedimiento ordinario, es todo. Se le impuso al imputado presente en la sala del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar.

La Juez Cede la palabra a la defensa quien expone: Se adhiere al procedimiento Ordinario y solicita una medida cautelar distinta a la solicitada por el ministerio publico. Es todo.

DISPOSITIVA
Este tribunal 3 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Medida Cautelar de Presentación cada 15 días ante la URDD. SEGUNDO: Se declara con Lugar la calificación de FLAGRANCIA y TERCERO: Se ordena la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Se libro la correspondiente boleta de libertad del ciudadano Rafael Pastor Escalona Mendoza. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE

La Secretaria