REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-10528
JUEZ: Abogada Odette Graffe Ramos
ACUSADO: David Josué Zambrano Baldallo
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes
FISCAL: Fiscalia 22 del Ministerio Público
DEFENSOR Privado
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo del 2006 contra el Acusado DAVID JOSUÉ ZAMBRANO BALDILLO y a tales fines observa:
El presente asunto se inicio en fecha 23 DE Agosto Del 2205, el Ministerio Público , a través de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, Zona Policial No. 02 Comisaría 23 San Jacinto , S/2do Ernesto González y C/1 Dilcio Mendoza , Dtgdo Cesar Velásquez y Agente Carlos Azuaje, quienes encontrándose en labores de servicio, desplazándose por la carrera 12 con calle 16 del Barrio Nuevo Barrio Parroquia Unión, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, emprendiendo huida, en virtud de lo cual procedieron a darle la voz de alto, así como captura a los pocos metros, realizándole previa la imposición de lo rigores de ley, un registro a su persona, palpando en el bolsillo derecho del pantalón que este portaba, algo abultado, por lo que pidieron su exhibición resultando, ser una bolsa mediana transparente con seis envoltorios tipo cebollita en su interior, confeccionados en papel plástico, contentivos de un polvo de color blanco presumiblemente droga, asi como siete en virtud de que siendo aproximadamente así como siete (7)envoltorios tipo as cebollitas confeccionadas en papel plástico de color verde, contentivos de un polvo de color blanco, presumiblemente droga ante esta situación, los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano identificándolo en la formo como quedo anteriormente expresada, imponiéndolo del motivo de la misma, leyéndole sus derechos constitucionales…”
Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal 22 del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano JOSUÉ ZAMBRANO BALDALLO, por su participación en la comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado DAVID JOSUÉ ZAMBRANO, anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado DAVID JOSUÉ ZAMBRANO, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
El presente asunto se inicio en fecha 23 DE Agosto Del 2205, el Ministerio Público , a través de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, Zona Policial No. 02 Comisaría 23 San Jacinto , S/2do Ernesto González y C/1 Dilcio Mendoza , Dtgdo Cesar Velásquez y Agente Carlos Azuaje, quienes encontrándose en labores de servicio, desplazándose por la carrera 12 con calle 16 del Barrio Nuevo Barrio Parroquia Unión, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, emprendiendo huida, en virtud de lo cual procedieron a darle la voz de alto, así como captura a los pocos metros, realizándole previa la imposición de lo rigores de ley, un registro a su persona, palpando en el bolsillo derecho del pantalón que este portaba, algo abultado, por lo que pidieron su exhibición resultando, ser una bolsa mediana transparente con seis envoltorios tipo cebollita en su interior, confeccionados en papel plástico, contentivos de un polvo de color blanco presumiblemente droga, así como siete en virtud de que siendo aproximadamente así como siete (7)envoltorios tipo as cebollitas confeccionadas en papel plástico de color verde, contentivos de un polvo de color blanco, presumiblemente droga ante esta situación, los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano identificándolo en la formo como quedo anteriormente expresada, imponiéndolo del motivo de la misma, leyéndole sus derechos constitucionales…”
Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.
El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código Penal donde esta quedo en Dos (2)) años de prisión , por la Comisión del delito de anteriormente identificado, , pena esta que cumplirá el acusado DAVID JOSUÉ ZAMBRANO BALDILLO , en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO DAVID JOSUÉ ZAMBRANO BALDALLOde conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem,. En consecuencia se CONDENA al ciudadano DAVID JOSUÉ ZAMBRANO BALDILLO , ya identificado a cumplir la pena de Dos(2)años meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Encontrándose el acusado en medida de Privación de Libertad, Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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