REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003533
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : JAIME RAFAEL LOYO ORELLANA
DELITO : FALSO TESTIMONIO
FISCAL : TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICA ABOGADA LUISA ORIBIO

===================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 28 de Abril del 2006, a favor del Ciudadano Jaime Rafael Loyo Orellana C.I 14.334.401, de 32 años de edad, Venezolano, soltero, vigilante de oficio, residenciado en Urbanización Las Sábilas, manzana 10 casa numero 9 de esta ciudad y tal efecto se observa:


El Tribunal de Juicio numero 3, a solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, decretó: Delito en Audiencia conforme lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el ciudadano JAIME RAFAEL LOYO ORELLANA Titular de la C.I: 14.334.401, en virtud que entro en contradicción una vez que fue repreguntado por el representante del Ministerio Publico (Fiscal 9) manifestando no tener conocimiento de las características fisonómicas de la persona que se bajo de un vehiculo y efectuara disparos a una persona y siendo que al folio 31 y 32 del asunto para el momento de que se le puso de vista y manifiesto la referida acta manifestó reconocer como suya la firma que la suscribe así, así como suyas las huellas dactilares, donde se dejo constancia del reconocimiento de las características fisonómicas a reconocer, negando igualmente no haber sido amenazado y siendo que ante la misma fiscalia 9 del Ministerio Publico, solicito protección policial por haber recibido amenaza de muerte constancia esta que quedo plasmada igualmente en el acta de reconocimiento en rueda de personas cursante a los folios señalados; en virtud de lo cual en conformidad con el articulo 345 del COPP vigente, el tribunal advierte la comisión del delito en audiencia, quedando detenido el testigo, así lo explica el juez al testigo leyéndoseles sus derechos señalados en el articulo 127 del COPP y es retirado a la sala para ser puesto a la orden de fiscalia de guardia. En virtud que la fiscalia de guardia es la 9 y que debe conocer otra Fiscalia, a razón de ello el Tribunal acuerda remitir oficio al Fiscal Superior.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolo como el DELITO DE AUDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo, solicita al Tribunal se acuerde el procedimiento ordinario y la calificación de FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP vigente, asi mismo solicita se le imponga una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256 del COPP sugiriendo las del ordinal 3.

El imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta libremente expuso: “ Primero me pregunto el Fiscal que si yo fui al reconocimiento? Yo le dije que si, y le dije que era mi firma y me pregunta que si me he sentido amenazado? Yo le dije que no por el temor que tenia porque lo tenia al frente, el que tenia de este lado dijo el testigo esta mintiendo, me pregunto si había pedido una medida de protección? Yo le dije que no, ahí fue cuando hubo la confusión, pregunta la Juez, usted se siente amenazado? Si, porque el me dice a mi y a mi familia que me iba a mandar a matar y que tenia a alguien que hacia el trabajo sucio. Pregunta el Fiscal: Esa persona que lo amenazo, de donde lo conoce? El policía que vive por la casa, como se llama el policía? Walter José Mendoza?, A que distancia vive de usted?, Como a dos cuadras pero a una cuadra de mi casa, el estudio conmigo. Que edad tiene? 33, que grado de instrucción tiene? 7mo grado. Usted tiene algún problema que limite su habla y su movimiento? Bueno yo sufro de los nervios y tengo problemas pues, pregunta la defensa: Usted ha tenido protección policial? No. La Policía pasa por su casa? No. Su familia ha tenido protección policial? No. Ninguna vez ha trabajado? Si, en Mariam hasta el 16/04/06. Usted entendía las preguntas que el Fiscal estaba haciendo? Si. Porque le manifestó al tribunal que no se acordaba de las características del Funcionario Policial? Usted tenia miedo a ese señor? Mi mama Miriam Orellana me dijo que si yo atestiguaba el policía me iba a matar. El funcionario lo ha buscado directamente para amenazarlo? El día del reconocimiento uno de los policías me agarro por detrás de la camisa. Es todo.

Cede la palabra a la defensa quien expuso sus argumentos y solicita: No sea admitida la presentación de mi representado por el delito tipificado en el articulo 345 del COPP, DELITO EN AUDIENCIA, ya que en esa fase de juicio los testigos tienen la libertad de declarar de conformidad con la convicción libre que estos tengan en cuanto y en tanto al tiempo que haya transcurrido entre el hecho y la celebración del juicio, así mismo solicita no se le imponga MEDIDAS CAUTELARES a mi imputado porque seria mas gravosa, limitándose el derecho al trabajo ya que requiere la búsqueda del mismo así como la proporcionalidad con el delito que se le imputa es desproporcionada y me adhiero a que se ventile por el procedimiento ordinario.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la calificación de FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 222 del COPP vigente, así mismo acuerda que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 siendo esta presentación cada sesenta días ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Publico para que les tome declaración a todo los familiares que tengan conocimiento del hecho. Se acuerda el examen medico psiquiátrico, líbrese oficio al departamento de psiquiatría del CICPC, solicitando se le practique examen medico psiquiátrico al ciudadano Jaime Loyo el día 4/5/2006, así mismo deberán remitir las resultas de dicho examen a este despacho. Se ordeno librar boleta de libertad. Regístrese Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ODETTE GRAFFE

La Secretaria