REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003658
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : NELSON SAUL MONJE Y EZEQUIEL JOSE MAMBEL BARRETO
DELITO : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : ABOGADO OMAR MOGOLLON


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 8 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano Ezequiel Jose Mambel Barreto titular de la C.I 18.104.759 , nacido el 21/02/85 de 21 años, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Andres Castillo sector Bolivar, casa RS-176 y Nelson Saul Monje C.I: 10.847.841 Venezolano, concubinato, nacido el 6/11/70 de 35 años, de profesión u oficio mecánico, residenciado Barrio La Peña, calle principal sector 1 casa s/n cerda del llevadero y tal efecto se observa:
La Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Edo. Lara, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por la Zona Policial 2, Comisaría numero 22 deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 4:45 horas de la mañana se encontraban en labores policiales en la sede de la Comisaría numero 22, recibieron una llamada telefónica anónima donde informaban que en el Barrio La Peña, sector 1 avenida principal callejón 1 donde existe una casa de bahareque de color amarillo en donde presuntamente un ciudadano había introducido 2 motos que eran presuntamente robadas por lo que procedieron a trasladarse al sitio y fueron atendidos por una ciudadana, pudieron observar en la parte interna de uno de los cuartos, dos motos por lo que le preguntaron de la procedencia de la misma y esta asume una actitud nerviosa identificándose como Ingrid Yohanna Rodríguez Alcon , las cuales tienen las siguientes características: 1) VEHICULO MOTO: MARCA JAGUAR, COLOR AZUL CLARO CON CALCOMANIA MULTICOLOR, MODELO 150 AÑO 2006, SERIA CHASSIS: LZL15PA156HB94041, SERIAL DE MOTOR: HJ.162FM060291041, 2) VEHICULO MOTO MARCA JAUAR COLOR AZUL CLARO, CON ALCOMANIA MULTICOLOR, MODELO 150 AÑO 2006., SERIAL CHASSIS: LZL15PA136HI391507, SERIAL MOTOR: IIJ162FMJ060291507, solicitando la documentación de las dos motos, manifestando no poseerlas. El en primer cuarto visualizan un escaparate de madera que se movía y al revisarlo encontraron a un ciudadano con características similares a las del ciudadano que momentos antes se había introducido al inmueble, donde el mismo manifestó residir en dicho inmueble y ser concubino de la ciudadana anteriormente mencionada, le solicitaron la documentación de las dos motos manifestando este ciudadano que se las había empeñado el ciudadano Ezequiel Jose Mambel Barreto inmediatamente se trasladaron conjuntamente con las dos motos, el ciudadano y las dos testigos a la residencia del ciudadano Ezequiel Mambel, al llegar a la residencia del mismo, tocaron la puerta donde fueron atendidos por el ciudadano Mambel Fernando, permitiéndoles el libre acceso a la residencia, al entrar al inmueble, visualizan una MOTO MARCA YAMAHA COLOR ROJO Y NEGRO, SERIAL CHASSIS 506-735540, DE COLOR ROJO DESVALIJADO y logran incautar dos armas de fuego tipo escopeta.

Acto Seguido la Juez concede la palabra al Fiscal del Misterio Publico quien expuso el Tribunal en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Nelson Saúl Monje y Ezequiel Jose Mambel Barreto, quien precalifica los hechos en relación al ciudadano Nelson Saúl Monje como el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del hurto y robo y alteración de seriales de vehiculo automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor delito y en relación al ciudadano Ezequiel José Mambel Barreto precalifica los hechos como el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto y Robo y detectación ilícita de arma de fuego prevista y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor delito y el articulo 277 del Código Penal y solicita se califique la aprehensión de los imputados de autos en FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del COPP, se continua el proceso por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del COPP, le sean decretado la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de estar llenos los extremos del articulo 250 del COPP, por ultimo solicito reconocimiento rueda de individuos de conformidad con el articulo 230 del COPP.

Seguidamente la ciudadana Juez les impuso a los imputados del Precepto Constitucional y les pregunto si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron :NO.

El Juez cede la palabra a la defensa abogada Luz Alicia Febre quien expuso sus argumentos y solicita: Solicitamos MEDIDA CAUTELAR tomando en consideración la pena a imponer y vista la manifestación de voluntad de nuestros defendidos de acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso, y nos adherimos a que el presente proceso continúe por el procedimiento ordinario, es todo

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos Nelson Saúl Monje, Ezequiel José Mambel Barreto en FLAGRANCIA en virtud de encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del COPP y se acuerda la continuación de proceso por el procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Publico, todo de conformidad con el articulo 373 del COPP. SEGUNDO: Tomando en consideración la pena que pueda llegarse a imponer, el Tribunal impone una medida menos gravosa de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del COPP consistente en la presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuo para el día 1 de Junio del 2006 a las 3:00PM para lo cual quedan notificadas las partes presentes y se ordena librar boleta de notificación a las victimas. CUARTO: Dicha decisión de fundamentara por auto separado. Regístrese publique. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ODETTE GRAFFE
La Secretaria