REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003659
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : JOSE LUIS CAMACARO
DELITO : VIOLENCIA FISICA
FISCAL : DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : ABOGABA LUISANA BLANCO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 8 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano Jose Luis Camaraco titular de la C.I 10.772.488, nacido el 2 de Enero de 1971, de 35 años de edad, Venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización El Pampero, calle 6 entre 2 y 1 casa s/n de color rosado y tal efecto se observa:
La Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por la Zona Policial numero 4 Comisaría numero 42 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de las siguientes diligencias policial, y en consecuencia exponen: Siendo las 6:10 de la tarde aproximadamente del día en curso recibimos llamada radiofónica del centralista del servicio de la Comisaría numero 42 C/1 Jose Puerta donde el mismo nos informa que en la calle 6 con carrera 1 y 2 de la Urb. El Pampero había una riña colectiva, esto según información de una llamada telefónica anónima. Posterior a esto procedimos a trasladarnos al sitio y al llegar al mismo obtuvimos entrevista con la ciudadana CABRERA PISANI LUBLIANA JOSEFINA C.I: 10.093.789 de 36 años de edad, F.N: 18/05/69, soltera, natural de Caracas Distrito Capital de profesión peluquera, residenciada en la urb. El Pampero, calle 6 con carrera 1 y 2 quien nos informo que su concubino la había golpeado y minutos antes de llegar la comisión policial al sitio, su concubino se había retirado de su casa, seguido a esto procedimos a trasladar a la ciudadana hasta la sede de la comisaría numero 42 para que formulara denuncia, esto por petición de dicha ciudadana, al llegar hasta la comisaría nos pudimos percatar que en la misma se encontraba un ciudadano con las características aportadas por la ciudadana agraviada y de inmediato la ciudadana Cabrera Lubliana nos indica que el ciudadano que se encontraba en la Comisaría era su concubino y era el que había golpeado, quien quedo identificado como Jose Luis Camacaro, C.I 10.772.488.


Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano José Luís Camacaro, quien precalifica los hechos como el DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicita se califique la aprehensión de los imputados de autos en FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del COPP vigente, se continué el proceso por el procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 del COPP le san decretados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS del articulo 256 del COPP y el articulo 39 de la Ley Especial a que bien tenga establecer este Tribunal. Así mismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su conyugue si la tuviere o de su concubino de conformidad con el ordinal 5 del articulo 49 Constitucional.

El imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta libremente expuso: Que es primera vez que he tenido este problema. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Lubliana Cabrera quien manifestó: Yo realmente estoy sorprendida por esta situación, nosotros veníamos de comernos unas cachapas y yo me había tomado dos cervezas, esto es una bomba de tiempo que acaba de explotar, en la casa de al frente viven unos familiares de él y hemos tenido problemas, que lamento los días que ha pasado preso, en ese proceso que andábamos por ahí el hijo de el se mete con el hijo mío, viene la prima del hijo de el, llama la atención por haberle dicho unas cosas a mi hijo, el hijo de el le dijo lo que paso, yo de verdad quería evitar un problema, en el momento que el me esta esperando de Duaca al Hospital y cuando me baje del carro le mostré a la bebe, y en eso el me dijo que quería hablar conmigo y me dijo los reclamos de su hijo y yo le pregunte de que las cosas estaban pasando así y el se altero y comenzó a gritar y se metió a la casa a sacar al hijo mío para que peleara con su hijo y cuando yo estaba evitando que pelearan me golpeó en la cara y caí al piso y mi hija se metió y le cayo a golpes a mi hija recién parida. Es todo.

El Juez cede la palabra a la defensa abogada LUISANA BLANCO quien expuso sus argumentos y solicita: Me adhiero al procedimiento abrevado solicitado por el Ministerio Publico, no porque mi defendido sea culpable de los hechos, Ali mismo solicito una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa. Es todo.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano José Luis Camacaro en FLAGRANCIA y se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento abreviado a solicitud del Ministerio Publico todo de conformidad con el COPP. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del COPP consistente en la presentación ante la taquilla de presentaciones cada 15 días y la establecida en el articulo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia consistente en la obligación a cancelar el alquiler de la vivienda por el lapso de 6 meses y su manutención de cuatrocientos mil bolívares mensuales y se insta al imputado a reunir a sus familiares para que se evite maltratos ni agresiones para con la ciudadana Lubliana Cabrera y sus hijos. TERCERO: Se ordena librar boleta de excarcelación. CUARTO: Se ordena la revisión de la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley..Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE

La Secretaria