REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003730
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : DIEGO ENRIQUE VALERA EREU
DELITO : PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
FISCAL : PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : ABOGADO JOSE FERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 12 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano Diego Enrique Valera Ereu titular de la C.I 18.736.819 , nacido el 16/11/86 de 19 años, Venezolano, soltero, de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Macuto avenida principal final al lado de la iglesia , casa s/n de bloques al lado del modulo y tal efecto se observa:
La Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Edo. Lara, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por la Zona Policial numero 1, Comisaría numero 19 “ El Manzano” de la Fuerza Armada Policial deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándonos en labores de patrullaje, aproximadamente las 14:05 horas, fuimos comisionados por el centralista de servicio de la comisaría numero 19, C/1 Jose Gutierrez donde según llamada por radio del despachador numero 07 del SEL 171, en el Barrio Macuto sector 2, calle Elias Rodríguez, los tres postas, se estaba efectuando un enfrentamiento entre bandas en ese sector pasamos de inmediato a la dirección indicada, donde se constato la veracidad del hecho., visualizamos un grupo de cinco ciudadanos donde nos identificamos como funcionarios policiales haciendo caso omiso, saliendo en veloz carrera, procediendo a darle la voz de ALTO, observando a dos de ellos, y uno de los ciudadanos portaba un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo en la mano derecha, dándole captura y a su vez despojándose el arma quedando a pocos metros de el, al realizarle la respectiva inspección corporal basándose en el articulo 25 del COPP no encontrando entre su ropa o adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico explicándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos constitucionales, lo trasladamos con lo incautado a la comisaría policial donde se procedió a identificarlos manifestando ser y llamarse: (1) Querales Freddy Rafael C.I 22.182.326 de 16 años, soltero de profesión buhonero y residenciado en barrio Macuto, sector Macuto abajo, casa s/n, (2) Valera Ereu Diego Enrique C.I 18.736.819 previamente identificado, seguidamente lo trasladamos hacia el centro asistencial mas cercano .
Acto Seguido la Juez concede la palabra al Fiscal del Misterio Publico quien expuso el Tribunal en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de autos precalifica los hechos como delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, inicialmente esta representación fiscal solicito al Tribunal, se continúe por el procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 de COPP y decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el articulo 256 del COPP.
Así mismo se le hizo lectura del Precepto Jurídico aplicable al imputado y le preguntó seguidamente si esta dispuesto a declarar, a lo que el imputado Diego Enrique Valera Ereu respondió: NO.
El Juez cede la palabra a la defensa Jose Fernandez quien expuso sus argumentos: Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR otorgada a mi defendido, así como se continúe el proceso por el procedimiento abreviado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado Diego Enrique Valera Ereu en FLAGRANCIA y la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a solicitud del Ministerio Publico, por esta conforme a la Ley. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del COPP vigente al ciudadano Diego Valera Ereu consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad. CUARTO: Se ordena a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad de Ley. Regístrese, Publique. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE
La Secretaria
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