REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Mayo del 2006


Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2006-000303

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO JHOALBERT ALBERTO MONTES BELLO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA
EJECUCIÓN DE UN ROBO


FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR DEFENSOR PRIVADA



MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


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Vista la presente causa contra del Ciudadano JHOALBERTO ALBERTO MONTES BELLO, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad 19.727.852,de profesión u oficio indefinido,18 años de edad, residenciado en la Urb .Luis Hurtado Higuera, calle principal ,casa S/N Barquisimeto Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio, lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 10 de Mayo del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra el Ciudadano JHOANLBERT ALBERTO MONTES BELLO venezolano ,mayor de identidad, titular de la cédula de identidad 19.727.852,de profesión u oficio indefinido,18 años de edad, residenciado en la Urb .Luis Hurtado Higuera, calle principal ,casa S/N Barquisimeto Estado Lara por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto en el articulo 408 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación fue por los hechos en fecha 3 de Agosto del 2004, se recibió por Distribución de la Fiscalia Superior se desprende de las actuaciones de certificación de novedades de fecha 31 de Julio del 2004, sobre el ingreso al Seguro Pastor Oropeza, de un ciudadano sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, el cual procedía del Barrio Santa Isabel, y de las diligencias practicadas al esclarecimiento de los hechos entre ellas con los testigos presenciales y familiares de la victima, que se recabaran el protocolo de autopsia, reconocimiento del cadáver, acta de defunción y acta de enterramiento , experticias de iones oxidantes y activación especial involucrado en los hechos, quedando identificado el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Ismael Alberto Ramírez Díaz, títular de la cédula de identidad No. 12.698.022, quien residía en el Barrio San Francisco, carrera 06 con calle 1 casa s/n de esta Ciudad, quien conducía un vehículo al momento de los hechos marca chevrolet, modelo F-350, color Blanco, tipo cava, sin placas, quien fue interceptado por un sujeto desconocido despojándolo de sus pertenencias, además de efectuarle un disparo y de la entrevista que rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicos y Criminalísticas del Estado Lara, el ciudadano Jesús Eusebio Ramirez Cordero, titular de la cédula de identidad No. 18.059.252, hermano de la victima el cual lo acompañaba al momento de los hechos, quien refiere que en el momento en que se estacionaba en una panadería llego un sujeto por el lado del chofer apuntando a su hermano con arma de fuego, el cual le exigía dinero y su hermano opuso resistencia este le efectuó un disparo luego en el transcurro de la investigación se determino la identidad de la persona que supuestamente le había efectuado e disparo para despojarlo de las pertenencias a la victima Ismael Alberto Ramírez como Jhoalbert Alberto Montes Bello, apodado el niño………., se le ejecuto la medida privativa de libertad en fecha 16 de Enero del 2006…” dan Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

1) Declaración de los Funcionarios aprehensores Cabo Primero Naudy Jiménez, Agente Ender Delgado, adscritos a la Comisaría Numero 15 de las Fuerzas Armadas Policial, quienes declararan en torno a la circunstancia de tiempo, modo, lugar de la captura ..”

2) Declaración del Ciudadano Ramírez Cordero Jesús Eusebio, quien declarara en torno a los hechos por ser testigo presencial de los hechos.

3) Declaración del Ciudadano Ismael Ocanto Alvarado, quien declarara en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos

4) Declaración de la experto Detective Rogelio Yepez y Agente Reyes Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas quienes practicaron Inspección Técnica del Cadáver No. 5463, de fecha 31 de Julio del 2004, practicado al occiso ISMAEL ALBERTO RAMIREZ.

5) Declaración de los expertos funcionarios Reinaldo Tamayo y Edward Lizardo , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Penales del Estado Lara, Experticia de Reconocimiento a los seriales No. 9700-056-041-0|804 de fecha 4 de Agosto del 2004, realizado al vehículo clase automóvil, modelo Chevrolet, CHEYENNE, cava, color blanco, Placas 78-PAA, serial de carrocería C2C3KSV32648m serial del motor KSV326468.

6) Declaración del experto Funcionario Elsy Lozada Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, quien declarara en torno a la Experticia Química (IONES OXIDANTES) No. 9700-127-173 de fecha 3 de Agosto del 2004.

7) Declaración del Experto funcionario Ismael Chirino Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientificos del Estado Lara en relación a la autopsia No. 9700-152-683-04, realizada en fecha 1 de Agosto del 2004, realizado al cadáver del occiso.

8) Declaración del Experto Funcionario Méndez Celso y Avila Steve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicos , practicada a una experticia Hematológicas No. 9700-127-523 de fecha 4 de Agosto del 2004, realizada a una costra de color pardo rojizo, impregnada en el segmento de gasa colectada en la puerta del copiloto parte externa y dos costras de color pardo rojizo, impregnada en un segmento de gasa colectada en el asiento lado del copiloto, del vehículo CHEYENNE, cava , color blanco, serial de carrocería C2C3KV32648, serial del motor KSV326468. Y Experticia de Reconocmiento Legal y fisico Hematologico de fecha 10 de Noviembre del 2004, realizada al pantalón y a una franela . Experticia Legal y Hematologica No. 9700-127-M0782, de fecha 10 de Noviembre del 2004, realizaada en un segmento de gasa de una sustancias de color pardo rojizo colectada sobre el asiento del vehículo chevrolet, CHEYENNE, cava, color blanco, placas 78-PAA,serial de carrocería C2C3KSV32648, serial del motor KSV326468
La defensa , en la presente audiencia se adhirió a la comunidad de la prueba.



De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho solicito al Tribunal sea considerado por el Tribunal una medida menos gravosa, como lo es en detención domiciliaria , tipificado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, pero en relación a la calificación jurídica otorgada por el Ciudadano Representante del Ministerio Público , el tribunal difiere de la misma y en uso a las atribuciones que le confiere el articulo |330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal , considera que el Homicidio ocurrió en la ejecución de un Robo, razon por la cual que la conducta desplegada por el acusado de auto encuadra en el HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano JHOANLBERT ALBERTO MONTES BELLO por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Codigo Penal del Código Penal, así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la fiscalia y la defensa se adhirió a la comunidad de la Prueba en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y en cuanto a la Medida Privativa de Libertad el Tribunal acordo el mantenimiento de la mismas, en virtud de que las circunstancias sobre las cuales se baso el Tribunal para decretarle la privación de libertad no han variado , motivo este por el cual se negó lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.


Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano JHOALBERT ALBERTO MONTES BELLO, identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO , previsto ene l articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Se mantiene la medida de Privación de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3



ODETTE GRAFFE RAMOS


La Secretaria