REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2002-001678

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO VICTOR MANUEL OVALLE ESPINOZA
DELITO LESIONES INTENCIONALES LEVES

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO (RUTH BLANCO)

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR OVALLE, habiendose fijado una Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 ibidem, la cual no fue celebrada en virtud que el Tribunal es de criterio que este tipo de decisiones pueden ser de oficio en virtud de los ultimos informes enviados por el delegado de prueba. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano VICTOR ESPINOZA OVALLES venezolano, titular de la Cedula de Identidad 7.404.829, domiciliado en la calle 38 con 17 y 18 casa No. 38-6 del Estado Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado YORBY JESÚS SOTO.

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 15 de Marzo del 2005 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de un año , con una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado, razón por la cual la el Tribunal fijo una audiencia oral en fecha 22 de Marzo del 2005 , la cual no se realizo en virtud que el Tribunal es de criterio que los delegados de pruebas en el ejercicio de sus funciones y en su condición de funcionarios públicos dan fe si la persona sometida al régimen cumple o no con las medidas impuestas y en el presente caso , podemos corroborar que el mismo cumplió con lo pautado por el Tribunal en la Audiencia Preliminar en fecha 9 de Enero del 2004 . Es por lo que el Tribunal sea declarada la Extinción de la acción penal, razón por la cual quien decide hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, la Extinción de la Acción Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano VICTOR ESPINOZA OVALLES, anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA