REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto, 05 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 003571
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer
FISCALÍA: Novena del Ministerio Público Abg. Jaguani Mayo
VICTIMA: Eley Zuleima Flores
IMPUTADO: José Antonio Torres Pérez
DEFENSORA: Abg. Betzabeth Colmenarez
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 372 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el procedimiento abreviado contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, Taxista, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.197.761. de 29 años de edad, natural del Tocuyo, Estado Lara, hijo de Lucrecia de Torres y Aquilino Colmenarez, residenciado en el caserío la Lagunita, calle 1, casa s/n a dos cuadras del Centro Deportiva Bucare, pasando la quebrada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, ser el autor de las lesiones causadas a la ciudadana Eley Zuleima Flores quien se presentó al Hospital Dr. Egidio Montesinos, en la parte interna de la emergencia presentando golpes en el rostro y se le diagnostico DX. TX Nasal Herida Cortante.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado, y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, con fundamento en el 372 ordinal 2º del Código Adjetivo Penal, vista el acta de denuncia de fecha 30 de abril del 2006, y las actas levantadas por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción y que está acreditada la comisión de un hecho punible tipificado como Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita. En cuanto a los elementos de convicción, surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía; siendo procedente remitir la presente causa a Juicio, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de procedimiento abreviado solicitada por la vindicta pública con fundamento en el artículo 372 ordinal 2do del Código Adjetivo Penal, se ordenó la continuación por el procedimiento abreviado. Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada quince días por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 ordinal 2º y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de Procedimiento Abreviado contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, Taxista, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.197.761. de 29 años de edad, natural del Tocuyo, Estado Lara, hijo de Lucrecia de Torres y Aquilino Colmenarez, residenciado en el caserío la Lagunita, calle 1, casa s/n a dos cuadras del Centro Deportiva Bucare, pasando la quebrada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada quince días por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir la presente causa en el lapso de ley. Quedaron notificados en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Dra. Rubia Castillo de Vásquez
LA SECRETARIA,
RCV.-
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