REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 17 de Mayo de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-3364.-


Vista la solicitud formulada en fecha 28-04-06 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, y la cual solo ha podido ser decidida por esta Juzgadora el día de hoya debido a la multiplicidad de actos fijados en éste asunto y que han imposibilitado la emisión oportuna de decisión, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo observa:


En fecha 15 de Abril de 2.006 se decretó en la presente causa (signada para ese momento y de forma provisional KP01-P-2006-000033) orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos CASTRO ALVARADO YOAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.878.070, nacido en fecha 28-07-79, residenciado en la población de Río Claro final de la Avenida Las Américas casa sin numero sector Juan Pablo Segundo de éste estado; y YOHAN ALEXANDER CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.306.403, residenciado en el Barrio San Benito sector La Cruz vía Duaca casa N° 07 del Estado Lara, a quienes por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida se le imputa la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO TORRES SARMIENTO, según se desprendió de acta policial que se anexó a la solicitud fiscal en la que se destaca que en fecha 15/04/06, ese despacho fiscal recibió llamada telefónica del Comisario Luis Monroy, Jefe de la Sub Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando que durante las diligencias de investigación realizadas en el Expediente H- 124-315, tuvieron conocimiento que los sujetos activos de la comisión del hecho exigían el pago de rescate en la jurisdicción de este Estado, por lo que realizaron coordinaciones previas con la Fiscalía que dirige la investigación y el cuerpo de investigaciones de este Estado, resultando que en el transcurso de la mañana del día de hoy, en el sector Los Rastrojos de la Ciudad de Cabudare, se hizo efectivo el pago de la cantidad de Doscientos Veinticinco Millones (225.000.000) de bolívares en efectivo, por parte del ciudadano Carlos Torres Sarmiento, hermano de la víctima no lográndose la liberación de ésta y originándose un enfrentamiento entre los efectivos policiales y plagiarios que culminó con la huida de éstos, dejando en el sitio el dinero, un vehículo, dos celulares y un arma de fuego, así como la documentación personal. Siendo identificadas las personas que participaron en el referido enfrentamiento, ocurrido durante al entrega del dinero, debido a la documentación encontrada en el sitio y a las correspondientes diligencias con el enlace de la ONIDEX, quedando como: 1.-)Castro Alvarado Yoan Manuel, con cédula de identidad N° v- 14.878.070 (…)Castillo Yohan Alexander, con cédula de identidad N° v- 15.306.403…”.


En fecha 20 de Abril de 2.006 se celebró audiencia oral en la presente causa conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YOAN ALEXANDER CASTILLO, ordenando éste Tribunal la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a objeto de que se profundice con la investigación iniciada por el Ministerio Público, tendiente al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.


En el curso de la investigación desarrollada se practicaron diversas pruebas de naturaleza técnica, constando en la solicitud fiscal objeto de la presente decisión copia simple de Experticia de Autenticidad o Falsedad signada 9700-127-AD-572-06 de fecha 21-04-06 suscrita por el Experto Pedro José Reyes Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara quien somete a experticia (entre otras cosas más incautadas en el procedimiento que dio origen a la presente causa) a una pieza con apariencia de cédula de identidad emitida por la República bolivariana de Venezuela, signada V-14.878.070 a nombre de: CASTRO ALVARADO JOHAN MANUEL, fecha de nacimiento 27-08-79, Estado civil Soltero, fecha de expedición 14-06-04 y fecha de vencimiento 06-20014 VENEZOLANO, determinándose en las conclusiones a las que llegó el experto que la misma es una pieza falsificada ya que presenta maniobras de alteración tanto en la impresión dactilar como en la fotografía.

Asimismo, consta en autos copias simples de actas de investigación llevadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara en las que se evidencia la presentación por sus propios medios de un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOHAN MANUEL CASTRO ALVARADO, evidenciando los funcionarios actuantes a simple vista la discrepancia de la fotografía que se encuentra en la foto y las características fisonómicas del prenombrado ciudadano, quien incluso rindió entrevista por ante el referido cuerpo policial destacando su falta de conocimiento en cuanto a los hechos objeto de la presente y las personas que en el mismo se encuentran mencionadas.


En virtud de lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración el petitorio de la Representación Fiscal apoyado en la investigación realizada en ésta causa, considera esta operadora de justicia que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR la orden judicial de captura que en contra del ciudadano CASTRO ALVARADO YOAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.878.070, nacido en fecha 28-07-79, residenciado en la población de Río Claro final de la Avenida Las Américas casa sin numero sector Juan Pablo Segundo de éste estado fue dictada por este despacho judicial en fecha 15-04-06, por no ser la misma persona cuya identificación apareció en el sitio del suceso luego de verificada la persecución policial que desencadenó la apertura de esta causa, y en tal sentido se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a fin de participarles la decisión tomada en esta causa así como la actualización de los intervinientes en la presente causa en el sistema Juris 2000, mediante la exclusión del ciudadano CASTRO ALVARADO YOAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.878.070 de esta causa en calidad de imputado, y así se decide


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA ORDEN DE APREHENSION que en contra del ciudadano: CASTRO ALVARADO YOAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.878.070, nacido en fecha 28-07-79, residenciado en la población de Río Claro final de la Avenida Las Américas casa sin numero sector Juan Pablo Segundo de éste estado fue dictada por este despacho judicial en fecha 15-04-06 por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en perjuicio del ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento, por no ser la misma persona cuya identificación apareció en el sitio del suceso luego de verificada la persecución policial que desencadenó la apertura de esta causa. Líbrese los correspondientes oficios librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a fin de participarles la decisión tomada en esta causa. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.

Carmenteresa.-/