RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 Mayo del 2006
196° y 147°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000620
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 11/04/2006 por el Defensor Público Vigésimo Penal, YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, actuando en representación de ciudadano NEUDO DE JESUS TABORDA REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.559.490, referente al planteamiento de extensión de las presentaciones cada treinta(30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 20/01/2006, le fue impuesto al ciudadano NEUDO DE JESUS TABORDA REYES, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08)días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se analizó el escrito presentado a este Tribunal en fecha 11/04/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta(30) días, dado que el referido imputado actualmente se encuentra trabajando y se ve imposibilitado de cumplir sus funciones laborales por tener que presentarse cada ocho (08) días. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud planteada observa lo siguiente:

De este modo, no se consta en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida cautelar sustitutiva privativa de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleven a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la presentación periódica cada ocho (08) días a la taquilla de presentación del Edificio Nacional y no media causa debidamente comprobada que justifique prologar el lapso de presentación del ciudadano NEUDO DE JESUS TABORDA REYES, ya identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD presentada por el Defensor Público Vigésimo Penal, y en consecuencia RATIFICA la Medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 20/01/2006 al imputado NEUDO DE JESUS TABORDA REYES por este Tribunal debiendo presentarse el referido imputado cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional, dando cumplimiento a la medida de presentación impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-

El Juez de Control N°8


Abga.Wendy Carolina Azuaje Pérez Secretaria