REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003644
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 07-05-2006, a los ciudadanos LUIS JOSÉ YÉPEZ y JOSÉ NATIVIDAD YÉPEZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quienes pidió la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores del delito de Hurto Simple, tipificado en el articulo 451 del Código Penal
En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de privación preventiva de la libertad de los precitados investigados.
El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haber sustraído unas cavillas que se encontraban en las Torres El Sisal de esta ciudad.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de este Estado, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos LUIS JOSÉ YÉPEZ y JOSÉ NATIVIDAD YÉPEZ, en los autos identificados, por las medida cautelares sustitutivas de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
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