REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001625


Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 28 de abril del año 2005, este Tribunal suspendió condicionalmente el proceso al acusado JHONNY JOSÉ SALAZAR, como autor de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de UN (01) AÑO.
Cursa al folio 151 Informe de Finalización suscrito por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas y culminando sus presentaciones el día 28 de abril de 2006.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.



DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ SALAZAR, en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de mayo del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANYIE SIRA.