REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003805

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 16-05-2006, otorgada a los ciudadanos ERVANO ANTONIO MACHADO y JORGE LEANDRO ALVAREZ MARTINEZ, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quienes pidio la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad de los precitados investigados.

El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haber participado en una discusión con el ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO, quien resultó lesionado el día15 de mayo del corriente año

En el acto de la audiencia oral los imputados se acogieron al precepto constitucional que exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en el tercer y sexto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la víctima, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los ciudadanos ERVANO ANTONIO MACHADO y JORGE LEANDRO ALVAREZ MARTINEZ, en los autos identificados, las medidas cautelares sustitutivas de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,