REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de mayo de 2006
AÑOS: 195º y 147º.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003556
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 01-05-2006, otorgada al ciudadano RONALD LEONEL LÓPEZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud y la aplicación del procedimiento abreviado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberse decomisado un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, sin serial aparente, y en su interior una cápsula calibre 28 mm., sin percutir.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Y la Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado, solicitada por la representación Fiscal, por la imposición de una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, considerando que la aprehensión del investigado ocurrió en uno de los supuestos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la presentación cada 15 días del ciudadano RONALD LEONEL LÓPEZ, en los autos identificado, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
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