REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de mayo de 2006
AÑOS: 196° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2005-000601

Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:
En fecha 07 de enero de 2005 el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución al ciudadano LUIS GERARDO VALERA GATICA, del vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno, 1988, color azul, placas XGI-910, serial de carrocería ZFA146BS1J0274037, serial de motor 2627986, debido a que el serial de la carrocería se encuentra suplantado, los remaches que sujetan la chapa identificadota no son los originales de la planta ensambladora, los dígitos que presenta el serial de carrocería incorporado completamente en la trompa no presentan las características de originalidad de la Fiat de Venezuela, no presenta el serial de seguridad, el área corresponde a un vehículo importado y esta fue incorporado completamente.
Ante todos estos argumentos del Representante del Ministerio Público para fundamentar su negativa de entrega del vehículo en cuestión, el propietario del mismo esgrimió que su vehículo se vio involucrado en un accidente de tránsito en el año 2002, y para la reparación del mismo tuvo que adquirir un compacto, de lo que consignó la correspondiente factura. Que dicho compacto es de procedencia extranjera, por lo que no posee la originalidad de la Fiat de Venezuela, señalando que el compacto anterior se encuentra en su poder y lo pone a la disposición del Tribunal, indicando el Taller en el que se encuentra y en el que se le efectuó la reparación al vehículo, reparación de la que igualmente consignó la factura. Por otra parte, se consignó toda la documentación que acredita la legítima propietario del mismo, con toda la tradición que ha tenido esa propiedad, documentos estos cuya autenticidad fue verificada a través de la Notaría en el que fueron otorgados.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad del ciudadano LUIS GERARDO VALERA GATICA del vehículo cuya devolución reclama. Aunado a ello, no existe otra persona que simultáneamente se atribuya la propiedad del identificado vehículo.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano LUIS GERARDO VALERA GATICA, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, así como no transferir la propiedad del mismo, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano LUIS GERARDO VALERA GATICA, con cédula de identidad N° 12.023.485. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público y al precitado ciudadano. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Country de la población de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,