REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE JUICIO No 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto; 09 de Mayo de 2006
196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001843
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio No 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos ventilados en el presente asunto, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, para decidir observa:
Primero: La presente investigación se inicio el día 15 de Octubre de 2001, por Funcionarios Adscritos al Destacamento No 02 de la Fuerza Armada Policial de Lara, y de lo cual dejaron la siguiente constancia: “ siendo las 11:30 de la mañana encontrándonos en labores de patrullaje en la Carrera 4 con Calle 1 del Barrio La Victoria, cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud muy nerviosa, por la que se procedió a darle la voz de alto, y siendo detenido se procedió a efectuarle una revisión en la cual se logro encontrarle un arma de fuego, calibre 38, de color negro, cacha de madera, serial 0D236738 y el siguiente logotipo VESEVICA 12-VP-47, el cual pertenece a la empresa de Vigilancia VESEVICA, el cual fue extraviado el día 14-05-01 y presentando denuncia de esa misma fecha por parte del gerente de dicha empresa ante el CTPJ, por lo que el ciudadano fue trasladado hasta la Sede del Destacamento No 02, conjuntamente con el arma de fuego, y el mismo quedo identificado como, EDIXON MANUEL PERAZA CAMACHO, C.I 15.447.309, soltero, profeson indefinida, residenciado en el Barrio Los Rosales. Así mismo se pudo notar que el ciudadano detenido presenta una herida por arma de fuego en la pierna izquierda, con orificio de entrada y salida, el cual según versión del mismo fue ocasionada hace 15 días, luego fue trasladado al Ambulatorio donde se expidió constancia medica, y finalmente se realizo llamada telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en donde solicitaron le fueran remitidas las actuaciones”.
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta le imputo la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Segundo: En fecha 17 de Octubre de 2001 se realizo la audiencia de calificación de flagrancia por la causa seguida al ciudadano EDIXON PERAZA, en la cual se declaro con lugar la flagrancia, y se acordó el procedimiento abreviado, al igual que se le decreto la Medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días de acuerdo al articulo 256 ordinal 3ro del Código orgánico Procesal Penal, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Tercero: En fecha 05 de Diciembre de 2001, se realizó la Audiencia de juicio oral y publico, siendo acusado formalmente el ciudadano EDIXON MANUEL PERAZA CAMACHO, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Haciendo uso el acusado, en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, admitiendo previamente la acusación del Ministerio Publico, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 4 años, consta en folio veintisiete (27) acta de audiencia de juicio oral y publico. Igualmente cursa en el expediente el oficio No. 3820, de fecha 09 de Enero de 2006 con Informe de Finalización N° 1018 de fecha 20 de Diciembre de 2005, correspondiente al probacionario EDIXON MANUEL PERAZA CAMACHO, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba por parte del delegado, del supra referido probacionario, cumpliendo las condiciones impuestas y obteniendo un resultado favorable de dicha evaluación.
Cuarto: Una vez recibido los informes de finalización el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones a este Tribunal de Juicio, quien fija audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se dejo sin efecto por cuanto a este acto no compareció el acusado Edixon Peraza, y el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado.
Quinto: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha el cual debe ser aplicado en el presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, para lo cual se observa Informe de Finalización remitido a través de oficio N° 3820 de fecha 09 de Enero de 2006, suscrito por la delegada de pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual indica una evaluación favorable, trayendo como consecuencia, la situación anteriormente referida, que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano EDIXON MANUEL PERAZA CAMACHO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la Causa y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano EDIXON MANUEL PERAZA CAMACHO, C.I 15.447.309. Notifiquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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