REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP01-P-2004-000899


A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 11 de Abril del 2006, al ciudadano CARLOS RAFAEL MEDINA MAGUAL, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.033.144, este Tribunal Observa:

-I-

Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”


-II-

El Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Libertad personal es inviolable; y en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…”


Ahora bien, este Tribunal Una vez revisado el presente asunto y por cuanto se evidencia que se trata de un expediente del año 2004, y el tribunal constata y es del criterio del tribunal que el imputado podría estar diciendo la verdad por cuanto en fecha 20-08-04, en audiencia de presentación celebrada, desde esa fecha no es sino hasta el 22-03-05, cuando el expediente fue pasado al conocimiento del Juez de juicio y se procedió a fijar oportunidad para el juicio oral y público y tomando en consideración la entidad del delito el cual es Porte Ilícito de Arma de Fuego ; es por lo que este juzgador acuerda mantener al imputado Carlos Rafael Medina Mangual, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día lunes 17-04-06 y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener al imputado CARLOS RAFAEL MEDINA MAGUAL, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.033.144, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir del día lunes 17-04-06, por lo que se ordenó la libertad desde la sala de audiencias. Se libró la correspondiente boleta de libertad.

EL JUEZ DE JUCIO N° 2

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA