REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001293
Visto el escrito presentado por la Defensor Publico Abogada VERÓNICA RAMOS CHACÓN, en representación del Acusado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:
En 25 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Control Nro. 7 dicto en contra del acusado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los Acusados de autos no han variado, aunado a ello en fecha 06 de Enero del 2.005 la Vindicta Pública presenta escrito acusatorio imputándole al hoy acusado de manera definitiva el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente ROSMAURY GREGORIA BARRIO MUJICA así mismo en fecha 22 de Marzo del 2006 después de reiterados intentos se realizo la Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, manteniendo la medida privativa por estar debidamente fundamentada según las exigencias del 250 y 254 ejusdem.
Así mismo existe indudablemente el posible peligro de fuga por la pena que pudiese a llegar a imponérseles, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la sustitución de la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5
Abogada Francis Johanna Mendoza C La Secretaria
Abg. Leila Ibarra
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