REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2003-000317
JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. MARÍA DOLORES GUERRERO
IMPUTADA: MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER, venezolana; Cédula de Identidad: 14.750.901; Fecha de Nacimiento: 03-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante; Domiciliada en: Urbanización La Carucieña, Sector 2, vereda 83, casa Nº 16. Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUTH BLANCO
FISCALIA 11º: ABG. CARMEN MORENO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Art. 34 Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
DECISION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
(INTERLOCUTORIA)
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 26 de Abril del presente año, llevo a efecto Juicio Oral, en el transcurso del debate, el Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MORENO acuso a la Ciudadana MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER ya identificada, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ilícito previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Durante su exposición, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que en fecha 13 de Marzo del año 2003 funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 1 Comisaría 13 La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionados por sus superior despacho para que acudieran al Barrio Brisas del Turbio, donde se encontraba una ciudadana vestida de short color y blusa color negro, presuntamente distribuyendo droga en ese sector, al llegar al lugar observan a la ciudadana ya descrita quien al percatarse de la presencia policial optó por huir, arrojando una bolsa blanca hacia el interior de un rancho de color amarillo, la cual contenía 11 envoltorios tipo cebollita, envueltos en material sintético de color blanco con un polvo de color marrón, y en la misma vivienda se encontró una tijera de metal punta roma, una cuchara de metal pequeña y 13 retazos de papel plástico en forma redonda color blanco, la referida ciudadana fue aprehendida por los ciudadanos, quedando identificada como MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER siendo trasladada a la Comisaría 13 de la Carucieña y puesta a la orden del Ministerio Público.
La conducta por la acusada, configuran el ilícito de “Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ” previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente vigente, por lo que finalmente el Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento y la Sentencia condenatoria para la imputada. Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales y documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales constan específicamente en el escrito acusatorio.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra a la acusada previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando la misma su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
Visto que la acusada MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien la acusa de tener en su poder la cantidad de 2 gramos con 500mm de cocaína, conducta que se evidenció expresamente de las experticias aportadas por el Ministerio Público realizadas sobre los objetos hallados, elementos suficientes para establecer que efectivamente los hechos descritos enmarcan en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado con pena de uno a dos años de prisión, y vista la solicitud de la Defensa y de la imputada quien previa admisión de los hechos, solicito la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia observa:
Que los hechos por los cuales está siendo enjuiciada la imputada, no se encuentran excluidos de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por no exceder la pena en su límite máximo de dos años de prisión, en la Ley vigente para el momento de realizar el juicio, la cual de conformidad con el principio de la favorabilidad es la norma aplicable a la enjuiciada. Y no encontrándose la imputada sujeta a ningún otro procedimiento penal, careciendo por otra parte de antecedencia criminal y habiendo admitido en forma expresa los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, manifestado su voluntad de no incurrir en una conducta similar a la ya expuesta por la Fiscalía, este tribunal considera que están llenos los extremos de ley, con los cuales se cumplen los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se establece.
En relación a lo expuesto y consultada la opinión del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud presentada por la imputada MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER en virtud de lo cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho ACEPTAR LA SOLICITUD presentada por la imputada y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) Residir en una Residencia Fija 2º) Abstenerse de Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas 3º) Participar en Programas de Desintoxicación. 4º) Someterse a la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo. Las obligaciones impuestas a la acusada, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, con la expresa advertencia, que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,2º y primer y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a la acusada : MARY JOSEFINA MONTAÑEZ FERRER, venezolana, Cédula de Identidad 14.750.901 de Fecha de Nacimiento: 03-03-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Domiciliada en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, vereda 83, casa Nº 16. Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de “Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas” previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º y primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La presente decisión se pronuncio en Audiencia realizada el día 26 de Abril de 2006 y fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto, OFICIESE lo conducente y remítase copia de la presente decisión a la delegada de prueba. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada el día de hoy tres de Mayo de 2006
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.
La Secretaria
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