REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001325
ACUMULADO: KP01-P-2003-000448
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado DOUGLAS JOSE GRATEROL SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.552, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/83, hijo de Nora del Carmen Sánchez de Graterol y Douglas Graterol Guedez, y residenciado en la Carrera 18 con calle 19, casa N° 18-43, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el área de ARTESANIA Y VENTA DE COMIDAS, desde el 10/03/2004 hasta el 20/09/2005, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sabados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, dando un total de trabajo de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que serían NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado DOUGLAS JOSE GRATEROL SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.552, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez Segundo de Ejecución,
El Secretario
Abog. Alejandro Díaz Espinoza
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