REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-000169

Vista la solicitud presentada en oficio N° 367-06, de fecha 28 de Abril de 2006, por del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde la Directora Encargada, Socióloga NIDYA GOMEZ, solicita considere este Tribunal la posibilidad de extender al penado: CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.071, quien goza de beneficio de Establecimiento Abierto en dicho Centro, horario de llegada a las pernoctas diarias, en virtud de que el mismo desempeña actividad laboral que amerita y exige tan extensión de horario.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 02-12-03 se le otorgó al penado CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, el beneficio RÉGIMEN ABIERTO.-
En fecha 08-06-04, le fue acordado por este Tribunal, Permiso Especial de 48 horas.
En fecha 10-09-04, le fue concedido por este Tribunal Permiso Especial de 48 horas.

Ahora bien, tomando en consideración el sistema de progresividad al cual se encuentran sometidos los penados para que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, habida cuenta de que el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de Pernocta, así como en su trabajo, y siendo que por otra parte, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la reinserción, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil y la comunidad que a fin de cuentas es quien lo recibirá, aunado al derecho constitucional al Trabajo establecido en el articulo 87 de nuestra carta magna que tiene el penado, considera quien decide procedente la presente solicitud .-


Por tanto este Tribunal considera procedente ACORDAR LA EXTENSION DEL HORARIO DE LLEGADA DEL PENADO: CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.071, AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO NILDA LUCRECIA HERNANDEZ DESDE SU LUGAR DE TRABAJO, EN LOS DIAS QUE LABORE, el cual se extiende hasta las 10:25 p.m. El incumplimiento de esta extensión de horario de llegada será considerada como causal para revocar el permiso otorgado, y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario