REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000554
Vista la solicitud de fecha 19 de Mayo de 2005 formulada por el penado LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 12.705.280, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 121) del ciudadano: LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales, así como el INFORME TECNICO de fecha 3-11-2005 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (Folios 128 al 131), cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- Reconoce conductas erradas y muestra motivación al cambio.
2.-En la actualidad se ha esforzado en mantener un estilo de vida adaptativa a su entorno.
3.- Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario y secundario.
4.-Se plantea metas concretas factibles de realizar.
Así mismo recomienda:
- Asistir a charlas de narcóticos anónimos, a fin de que no reincida en el consumo de sustancias ilícitas.
- Ser orientado por su delegado de prueba a fin de que culmine estudios de bachillerato.
- Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada.
- Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
- Cualquier otra que su delegado de prueba y el Juez consideren conveniente
Así mismo, Corre inserto al folio 126 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado de marras.-
Ahora bien, el penado LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ fue condenado en fecha 09-02-2005, por el Tribunal de Control nro. 2, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 26 de abril del 2005, este Tribunal ejecutó la pena a LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ, evidenciándose en dicho cómputo que corre al folio 112, que le falta por cumplir de la misma UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia o forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; obligándose a mantener tratamiento en la CORECUID.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo cada 4 meses.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: LUIS RAFAEL LUGO COLMENAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 12.705.280 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO
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