REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013926


Vista la solicitud de fecha 15 de Mayo de 2006, hecha por el penado: Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, en su carácter de Defensor Privado del penado: ANTONIO JOSE JUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.656.357, de que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad al penado de marras, este Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 253: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.” (Subrayado).

Por una parte de la interpretación del mencionado artículo se observa que exige como requisito para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva que el delito imputado sancione con pena menor de Tres (03) años EN SU LIMITE MAXIMO.

Ahora bien, el artículo 277 del Código Penal establece:

“El porte, la detentación… se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

Se observa, que el límite máximo que contempla este artículo para ese tipo penal de detentación de arma de fuego es de cinco años, es decir, mayor de tres años, no cumpliendo con el extremo que exige la Ley adjetiva.


SEGUNDO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el marco de competencia del Juez de Ejecución, dentro de las cuales están: La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, conociendo por ende de:1.-Todo lo relacionado a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

No siendo materia de competencia del Juez de Ejecución la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la libertad al penado, razón por la cual se NIEGA tal solicitud.-


Sin embargo, siendo el Juez de Ejecución garante de los derechos fundamentales de los penados, y en virtud de que el cuantum de la pena por la cual se condenó al penado lo hace beneficiario una vez cumplidos todos los requisitos de ley a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta de acta de Cómputo y Ejecución de Pena de fecha 25 de Abril del 2006 (Folio 67), así como de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ratificando contenido del oficio nro. 4303 de fecha 25 de Abril de 2006, a objeto de que en un lapso de setenta y dos (72) horas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir a este Tribunal resultado de INFORME TECNICO practicado al penado ANTONIO JOSE JUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.656.357. Así mismo, se ordena ratificar contenido de oficio nro. 4305-06 de fecha 25 de Abril del 2006 a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia a objeto de que remita Certificado de Antecedentes Penales del mencionado ciudadano.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al penado: ANTONIO JOSE JUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.656.357.-Notifíquese al Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa y al Penado.- Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA